REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-M-2004-000102
PARTE ACTORA: ALEJANDRO FONT MILKOVITSCH y ROSALINDA FONT MILKOVITSCH, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nros 4.090.966 y 5.529.912, respectivamente, Directores de la Sociedad mercantil ATECO, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 42-A, en fecha 27 de diciembre de 1960, luego modificada, tal y como se evidencia del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 2, de fecha 23 de marzo de 1999, la cual quedo anotada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el Nº 48, Tomo 61-A pro.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES) DE LA PARTE ACTORA: OLGA VALL COSTAS y ANGEL EDUARDO TOLEDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.464 y 89.004, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS MORROS C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de octubre de 1960, bajo el Nº 02, Tomo 39-A, cuya ultima modificación esta Registrada bajo el Nº 64, Tomo 141-A-Pro, de fecha 10 de octubre de 2003, en la persona de la ciudadana OLGA MARIELA PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.817.650, y a la sociedad mercantil RESTAURANT RINCON CASTELLANO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 57, Tomo 196-A-Pro, de fecha 12 de diciembre de 2002, en la persona de LUIS ONELIO HERNANDEZ NEGRIN, de nacionalidad española, y titular de la cédula de identidad Nº 894.881.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituidos en autos.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL (PERENCION).-

-I-
Por recibido el presente escrito en fecha 22 de Enero del 2004, en razón a la demandada que por RETRACTO LEGAL incoara ALEJANDRO FONT MILKOVITSCH y ROSALINDA FONT MILKOVITSCH, Directores de la Sociedad mercantil ATECO, C.A, contra Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS MORROS C.A., en la persona de la ciudadana OLGA MARIELA PEREZ GUTIERREZ, y a la sociedad mercantil RESTAURANT RINCON CASTELLANO C.A., en la persona de LUIS ONELIO HERNANDEZ NEGRIN, ambas partes identificada en el encabezado.-
En fecha 28 de septiembre del 2004, se admitió la presente demanda y se ordeno emplazar a la parte demandada, de igual manera se ordeno aperturar el cuaderno de medidas negando la misma.
En fecha 25 de octubre del 2004, se avoco al conocimiento de la causa la Juez Angelina Garcia y de igual manera se libraron las respectivas compulsas.
En fecha 01 de noviembre del 2004, el alguacil de este Juzgado para ese momento dejo constancia de haber recibido las respectivas expensas a los fines de realizar la respectiva citación.
En fecha 12 de noviembre del 2004, el alguacil de este Juzgado para ese momento consigno las compulsas libradas a la parte demandada por cuanto le fue imposible localizarla.
En fecha 30 de noviembre del 2004, compareció la abogada OLGA VALL COSTAS y solicitó se practicará la citación de la parte demandada por medio de cartel de citación.
En fecha 04 de marzo del 2005, se dictó auto en el cual se libró el respectivo cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 10 de marzo del 2005, se dictó auto ordenando subsanar el auto de fecha 04-03-2005.
En fecha 07 de junio de 2005, compareció la abogada OLGA VALL COSTAS, antes identificada y solicitó se libre nuevamente el cartel de citación.
En fecha 04 de julio del 2005, se dictó auto en el cual se dejo sin efecto el cartel de citación librado en fecha 04 de marzo del 2005 y se libró un nuevo cartel de citación.
En fecha 15 de julio del 2005, compareció la abogada OLGA VALL COSTAS, antes identificada y retiro el cartel de citación.
En fecha 14 de diciembre del 2011, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la causa.
II
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Es imperante observar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Ahora bien, visto que desde el 15 de julio del 2005, compareció la abogada OLGA VALL COSTAS, antes identificada y retiro el cartel de citación, transcurrió SEIS AÑOS Y CINCO MESES sin que se impulsara el proceso, con lo cual denota la inactividad del solicitante por el transcurso de más de un año, lo que deja ver una falta de impulso procesal por mas del tiempo dispuesto en la Ley para que se de la perención.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que la parte actora no realizó ninguna actuación que demuestre su interés en impulsar el proceso, y de lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En el mismo orden de ideas, el artículo 269 del Código Adjetivo señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
En la perención el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva a quien suscribe a que de oficio se pronuncie sobre extinción del procedimiento en virtud de lo establecido por la institución jurídica de la perención, es decir, que de la norma anterior se desprende la facultad que tiene el juez de declarar la perención de oficio, cuando se configuren de autos todos sus supuestos.
El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia sin que sea perjudicada la acción ni el derecho objeto de la pretensión del demandante, ya que mientras duró la causa la prescripción quedo interrumpida según se evidencia de las actuaciones de la parte accionante. No considero el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a al acción.
Luego del análisis de las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el 15 de julio del 2005, compareció la abogada OLGA VALL COSTAS, antes identificada y retiro el cartel de citación, transcurrió SEIS AÑOS Y CINCO MESES sin que se impulsara el proceso, lo que a todas luces lleva a esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inactividad que denota desinterés procesal, transcurriendo así más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, así como considera que existen suficientes elementos en autos para que se declare igualmente extinguida la instancia por falta de interés procesal y así se declara.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RETRACTO LEGAL incoara ALEJANDRO FONT MILKOVITSCH y ROSALINDA FONT MILKOVITSCH, Directores de la Sociedad mercantil ATECO, C.A, contra Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS MORROS C.A., en la persona de la ciudadana OLGA MARIELA PEREZ GUTIERREZ, y a la sociedad mercantil RESTAURANT RINCON CASTELLANO C.A., en la persona de LUIS ONELIO HERNANDEZ NEGRIN, suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ LA SECRETARIA
Abg. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo la 1:57 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. JENNY VILLAMIZAR



Exp Nº AH1C-M-2004-000102 (22.559)
BDSJ/JV/adp-03