REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-M-2005-000015
DEMANDANTE: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el número 53, tomo 80-A Pro.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.021.
PARTE DEMANDADA: MANUEL ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.681.217 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO. (PERENCIÓN).-
I
Conoce este Tribunal del presente proceso que por Resolución de Contrato ha incoado el ciudadano ANTONIO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE ROJAS, todos anteriormente identificados.
En fecha Doce (12) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), fue admitida la demanda, por considerarla que no era contraria al orden publico, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, al tiempo que se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, dicha orden de comparecencia fue librada en fecha 23 de febrero de 2006.
En fecha 21 de marzo de 2006, la ciudadana Rosa Lamón quien fungía como Alguacil de este Juzgado deja expresa constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de julio de 2006, este Juzgado a solicitud de la parte actora ordena librar cartel de citación a la parte demandada el cual en fecha 08 de marzo de 2007, fue revocado por encontrarse en mal estado y haberse omitido su publicación; ordenándose en esa misma fecha librar un muevo cartel de citación dicho cartel fue retirado por medio de diligencia en fecha 20 de marzo de 2007.
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2011 quien suscribe, ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en mi carácter de juez de este Juzgado me aboco al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 y el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Articulo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal.
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. Negrillas y subrayado del Tribunal.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el día 20 de Marzo de 2007, fecha en la cual retiró el cartel de citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., contra l MANUEL ENRIQUE ROJAS, anteriormente identificados.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA 1
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 2:38 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
Asunto: AH1C-M-2005-000015
BDSJ/JV/LZ-06
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