REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-M-2003-000011
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil JEANTEX, S.A.., anteriormente denominada JEANTEX C.A., y JEANTEX, S.A.C.A, en lo sucesivo solo JEANTEX S.A., Sociedad Anónima domiciliada en el sector denominado LA JULIA, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del stado Aragua e inscrita por ante el hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Maracay, el día 8 de agosto de 1989, bajo el Nº 08, Tomo 323-B, instrumento social que ha sido objeto de sucesivas y posteriores reformas, sien actualmente una de las ultimas de ellas ante dicho Registro Mercantil citado, al tenor del Asiento Registro de Comercio Nº 72, Tomo 60-A, de fecha 28 de diciembre del año 2001.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES) DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO SANCHEZ ESPARRAGOZA y FRANCISCO PAZ YANASTACIO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.499 y 51.225, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil KACHE INTERNACIONAL C.A., Compañía Anónima domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, el día 4 de abril de 1991, bajo el Nº 36, Tomo 411-A. (Rif Nº J-07584402-5- Nit Nº 0001688235), con domicilio mercantil en la Avenida Intercomunal Maracay-Turmero, Complejo TECNOMAT G-7, Maracay, Estado Aragua.-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PERENCION).-
-I-
Por recibido el presente escrito en fecha 13 de Octubre del 2003, en razón a la demandada que por COBRO DE BOLIVARES incoara Sociedad mercantil JEANTEX, S.A.., contra Sociedad Mercantil KACHE INTERNACIONAL C.A.,, ambas partes identificada en el encabezado.-
En fecha 15 de Octubre del 2003, se admitió la presente demanda y se ordeno emplazar a la parte demandada, comisionando al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Aragua a los fines de que practicara la respectiva citación.
En fecha 16 de octubre del 2003, la secretaria de este juzgado para ese momento dejo constancia que se libró copia certificada y en esta misma fecha el abogado Francisco Paz, dejo constancia de haber recibido dichas copias.
En fecha 10 de diciembre del 2003, compareció el abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ, antes identificado y solicitó se librar la respectiva compulsa a la parte demandada y asimismo consigno copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, debidamente registrada por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Publico de Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 04 de mayo del 2004, la secretaria de este Juzgado para ese momento dejo constancia de haber librado la respectiva compulsa junto a despacho de comisión y oficio.
En fecha 11 de mayo del 2004, compareció el abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ, antes identificado y dejo constancia de haber recibido la comisión librada en fecha 04 de mayo del 2004,
En fecha 09 de julio del 2004, compareció el abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ, antes identificado y consigno copia de recibido de la comisión.
En fecha 17 de diciembre del 2004, se dictó auto en el cual se ordeno agregar las resultas provenientes del Juzgado Tercero de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
En fecha 14 de octubre del 2005, compareció el abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ, antes identificado y solicitó se librara cartel de citación a laparte demandada.
En fecha 09 de mayo del 2006, se libró cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 27 de julio del 2006, compareció el abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ, antes identificado y dejo constancia de haber retirado el cartel de citación librado en fecha 09-05-2006.
En fecha 21 de septiembre del 2006, se dictó auto en el cual se revoco el cartel librado en fecha 09-05-2006 y ordeno librar uno nuevo.
En fecha 28 de Noviembre del 2006, compareció el abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ, antes identificado y consigno los carteles publicados en los diarios Nacional y Universal.
En fecha 12 de mayo del 2008, se avoco al conocimiento de la causa el juez Luis León y asimismo nombro defensor judicial a la parte demandada librando la respectiva boleta de notificación.
En fecha 14 de agosto del 2009, compareció el abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ, antes identificado y ratificas las diligencias de fecha 31 de mayo del 2007 y 07 de marzo del 2008.
En fecha 08 de octubre del 2009, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra y asimismo insto a la parte actora dirigirse a la Unidad de Actos de Comunicación a realizar todos los tramites necesarios a los fines de impulsar la notificación del defensor judicial.
II
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Es imperante observar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Ahora bien, visto que desde el 14 de agosto del 2009, fecha en que compareció el abogado Luis Sanchez, antes identificado y ratificó las diligencias de fecha 31 de mayo del 2007 y 07 de marzo del 2008, transcurrió DOS AÑOS Y CUATRO MESES sin que se impulsara el proceso, con lo cual denota la inactividad del solicitante por el transcurso de más de un año, lo que deja ver una falta de impulso procesal por mas del tiempo dispuesto en la Ley para que se de la perención.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que la parte actora no realizó ninguna actuación que demuestre su interés en impulsar el proceso, y de lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En el mismo orden de ideas, el artículo 269 del Código Adjetivo señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
En la perención el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva a quien suscribe a que de oficio se pronuncie sobre extinción del procedimiento en virtud de lo establecido por la institución jurídica de la perención, es decir, que de la norma anterior se desprende la facultad que tiene el juez de declarar la perención de oficio, cuando se configuren de autos todos sus supuestos.
El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia sin que sea perjudicada la acción ni el derecho objeto de la pretensión del demandante, ya que mientras duró la causa la prescripción quedo interrumpida según se evidencia de las actuaciones de la parte accionante. No considero el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a al acción.
Luego del análisis de las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el 14 de agosto del 2009, fecha en que compareció el abogado Luis Sanchez, antes identificado y ratificó las diligencias de fecha 31 de mayo del 2007 y 07 de marzo del 2008, transcurrió DOS AÑOS Y CUATRO MESES sin que se impulsara el proceso, lo que a todas luces lleva a esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inactividad que denota desinterés procesal, transcurriendo así más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, así como considera que existen suficientes elementos en autos para que se declare igualmente extinguida la instancia por falta de interés procesal y así se declara.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara Sociedad mercantil JEANTEX, S.A.., contra Sociedad Mercantil KACHE INTERNACIONAL C.A.,suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ LA SECRETARIA
Abg. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 9:36 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. JENNY VILLAMIZAR
Exp Nº AH1C-M-2003-000011 (22.379)
BDSJ/JV/adp-03
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