REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-M-2003-000063
PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA Y ACUICULTURA, creado bajo decreto Nº 1.524 de fecha 03 de noviembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARGARITA DIAZ DE LION, LUIS ENRIQUE MORALES BECERRA, GLADYS PATRICIA GOMEZ MENDEZ, ROCIO CABALLERO GODOY, MARIA IGNACIA DAMIANI ERMINY y JULIO ENRIQUE RAMIREZ LEON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 57.591, 62.894, 101.643, 33.087, 91.506 y 92.120, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IMPORTACION Y EXPORTACION DE EQUIPO IETELMARAN, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 62, Tomo 126-A-Pro, en fecha 31 de marzo de 1992, con posteriores modificaciones, siendo la ultima de ella inscrita ante el mismo registro, bajo el Nº 65, Tomo 167-A-Pro, en fecha 30 de agosto de 2001 y Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A., inscrita en el Regiostro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 02 de noviembre de 1992, bajo el Nº 80, tomo Nº 43-A-Pro, posteriormente trasladada al Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial, quedando anotada bajo el mismo numero, Tomo y Fecha, inscrita en la Superintendencia de Seguros, Bajo el Nº 107, de fecha 25 de enero de 1993.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)
I
NARRATIVA
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal del juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoaran INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA Y ACUICULTURA contra IMPORTACION Y EXPORTACION DE EQUIPO IETELMARAN, C.A. y SEGUROS ALTAMIRA C.A.
Por auto de fecha 27 de agosto de 2003, se dictó auto mediante el cual admitió la demanda por el procedimiento ordinario.
Consignados como fueron los fotostatos este Juzgado procedió a librar la respectiva compulsa en fecha 23 de octubre de 2003.
Por auto de fecha 12 de enero 2004, el alguacil dejo constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación de los codemandados
En fecha 12 de enero 2004, compareció el apoderado judicial de la parte demandante y consignó instrumento poder a efectum videndi.
Por auto de esta misma fecha la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...) También se extingue la instancia:
Artículo 267 ejusdem establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Artículo 269
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior a la fecha 13 de enero de 2004, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte demandante y consignó instrumento poder a efectum videndi, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoaran INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA Y ACUICULTURA contra IMPORTACION Y EXPORTACION DE EQUIPO IETELMARAN, C.A. y SEGUROS ALTAMIRA C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2011.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:39 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AH1C-M-2003-00063
22.255
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