REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-M-2004-000104
PARTE ACTORA: COMERCIAL MARQUEZ & CIA C.A..., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con fecha 25 de mayo de 1998, bajo el Nº 37, Tomo 175-A Sgdo.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES) DE LA PARTE ACTORA: JUAN MANUEL ROSAS SOSA, HERMOGENES SAEZ EMPERADOR, WILLIAM MARTINEZ VEGAS, MARIA ALEJANDRA SERENO y MERY YASMIN MARRERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.194, 7.559, 26.208, 105.574 y 55.410, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADOS EL PATIO SANTA SOFIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 211-A Sgdo, en fecha 31 de mayo de 1995, en la persona de su representante judicial ciudadano OSCAR RAMOS HUECK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.243.340.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) (PERENCION).-
-I-
Por recibido el presente escrito en fecha 04 de Marzo del 2004, en razón a la demandada que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoara COMERCIAL MARQUEZ & CIA C.A...contra AUTOMERCADOS EL PATIO SANTA SOFIA C.A., en la persona de su representante judicial ciudadano OSCAR RAMOS HUECK, ambas partes identificada en el encabezado.-
En fecha 26 de abril del 2004, se admitió la presente demanda y se ordeno intimar a la parte demandada, de igual manera se ordeno aperturar el cuaderno de medidas solicitando fianza a la parte actora a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada.
En fecha 28 de abril del 2004, compareció el ciudadano HERMOGENES SAEZ, antes identificado y consigna los respectivos fotostatos a los fines de que se libre la respectiva boleta de intimación.
En fecha 11 de mayo del 2004, la secretaria de este juzgado para ese momento dejo constancia que se libró la respectiva boleta de intimación.
En fecha 28 de junio del 2004, el abogado HERMOGENES SAEZ, apoderado de la intimante y el ciudadano Oscar Ramos, y consignaron escrito de de Transacción ante la secretaria de este Juzgado.
En fecha 09 de septiembre del 2004, se avoco al conocimiento de la causa la Juez Mariana Valery Sanchez y asimismo insto a las partes consignar el documento de poder a los fines de impartir su respectiva homologación.
En fecha 14 de diciembre del 2011, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la causa y asimismo ordeno dejar sin efecto el auto de fecha 09 de septiembre del 2004, en la cual negaba la solicitud de homologar dicha transacción.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la Transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, se evidencia a los folios treinta y uno (31) al treinta y dos (84) ambos inclusive del expediente, cursa escrito suscrito por las partes, consignado en fecha 28 de junio del 2004, mediante el cual celebran transacción judicial.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 todos del Código de Procedimiento Civil y 1713 y 1714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y en el caso que nos ocupa las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora la parte actora tiene capacidad para disponer los derechos que tiene sobre el mueble objeto de la litis, igualmente la parte demandada tiene capacidad para realizar el acto de autocomposición procesal de marras y el objeto sobre el cual versa la transacción es disponible y, no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, por lo que considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada por las partes, consignada a los autos en fecha 28 de junio del 2004 y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Con base en las consideraciones precedentemente expuestas que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes, consignado a los autos en 28 de junio del 2004, en los mismos términos expuestos en la transacción, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículos 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días de diciembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ.-
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 8:36 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil LA SECRETARIA
Abg. JENNY VILLAMIZAR.
Exp Nº AH1C-M-2004-000104 (22.701)
BDSJ/JV/adp-03
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