REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-O-2011-000178
INMOBILIARIA TURANDOT C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el Nº 61, Tomo 1592-A, de Fecha 07 de junio de 2007.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMINE SANTI ENGLIELMO y ERNESTA LOMBARDI PASSARO, abogados en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 37.590 y 33.600, respectivamente.

PRESUNTO ENTREDICHO: personas desconocidas..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO:: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

-I-
NARRATIVA
En fecha 05 de diciembre de 2011, la parte presuntamente agraviada interpuso acción de Amparo Constitucional contra personas desconocidas mediante escrito presentando ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. .-



-II-
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de decidir y del análisis exhaustivo de las actas procesales del presente expediente, se pudo evidenciar que la parte querellante ejerció una acción de amparo constitucional contra personas desconocidas razón por la cual es pertinente atender a lo expresado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece:

“Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar:
… 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;…”
Del artículo parcialmente trascrito se desprende que el demandante al momento de hacer valer su pretensión frente al demandado, debe hacerlo mediante un escrito el cual debe cumplir con todos los requisitos de forma establecidos en el articulo antes trascrito. Ahora bien, en el caso in comento se observa que la parte actora en la presente causa, no señalo a la parte presuntamente agraviante, en virtud de lo antes expuesto quien aquí suscribe constata que en la presente acción de amparo no cumple con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-


-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO..-
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias llevados por ante este juzgado.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de diciembre de 2011.
LA JUEZ

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
ALEXA-08
AP11-O-2011-000178.-