REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-S-2008-000152
SOLICITANTE: ESTILITA MARGARITA MARCANI DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nro. V.-10.218.493, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: PABLO JAEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.456.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por solicitud presentada en fecha 19 de Febrero de 2008, el juicio que por TITULO SUPLETORIO, sigue la ciudadana ESTILITA MARGARITA MARCANI DE HERNANDEZ, antes identificada.
En fecha 26 de Febrero de 2008, comparece ante este Juzgado la solicitante, debidamente asistida por el abogado PABLO JAEN, ya identificada, y consignan en este acto Carta de Catastro y tramitan Titulo Supletorio.
En fecha 28 de Febrero de 2008, se dicto auto mediante el cual se ADMITIO la presente solicitud
Por acto de fecha 28 de Febrero del 2008 la solicitante presento al testigo ALFONSO ELIAS MONTOYA COLMENARES.
Por acto de fecha 11 de Marzo del 2008 la solicitante presento al testigo VICTOR ANTONIO BARRAGAN BARRETO.
.En fecha 11de Marzo del 2008, se dicto auto mediante el cual se insta a consignaren autos el Mapa Catastral debidamente certificado de donde desprenda la ubicación geográfica del predio que contiene la presente bienhechuria a que se contrae la presente solicitud.
En fecha 05 de Mayo de 2008, se dicto auto mediante el cual este Juzgado ordena oficiar a FUNDACOMUN antes de tramitar el TITULO SUPLETORIO.
En fecha 30 de noviembre de 2011, quien suscribe, dictó auto en el cual se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentre.

-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR


Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud y del estudio detallado que se efectúo al mismo, este Tribunal conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 3° establece lo siguiente:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntarios en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Ahora bien del artículo antes trascrito se evidencia que a los Juzgados de Municipio se les atribuyo la competencia de conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosos en materia civil, mercantil y familia excluyendo los casos en los que no participen niños, niñas y adolescentes. Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad. En este sentido y por cuanto la pretensión del solicitante es de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, considera esta Juzgadora necesario declinar su competencia ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en aplicación del articulo 3 de la Resolución supra indicada. ASI DECIDE.

-III-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ.


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY VILLAMIZAR

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, 1:03 p.m.-
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY VILLAMIZAR
HECTOR
AH1C-S-2008-000152.-