REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (05) de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000642
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimación) y sus recaudos anexos, suscrito por los abogados FRANCRIS PEREZ GRAZIANI y OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.168 y 86.504, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A-Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Liquidos, C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A., y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Nº 009-0899 del 30 de Agosto 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición Nº 36.778, el 02 de Septiembre de 1999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución Nº 261-99 del 06 de Septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición Nº 36.784, el 10 de Septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 189-A-Pro., el 07 de Septiembre de 1999, asiento publicado en el diario el Nacional y el Universal en sus ediciones del 08 de Septiembre de 1999, suficientemente facultada para este acto por la Junta Directiva de Corp Banca C.A. Banco Universal, según consta de Certificación de punto de acta de Junta Directiva Nº 2.364 del 10 de Junio de 2008, autenticada por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda el 26 de Junio de 2008, anotada bajo el Nº 13, Tomo 104 de los libros de Autenticación llevados por esa Notaria, contra la Sociedad Mercantil CONTRACTORS 2.000, C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, constituida según documento inserto por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 17 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 03, Tomo A-36, modificado su domicilio según acta inserta ante el citado Registro el 21 de Febrero de 2007, bajo el Nº 19, Tomo A-05, cambiando su régimen de administración según documento inserto ante el nombrado Registro el 07 de diciembre de 2007, bajo el Nº 05, Tomo A-50 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31251088-9, en su carácter de deudora principal; y, el ciudadano NELSON RAFAEL BUSTAMANTE ABIDAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.901.592, en su carácter de avalista solidario y principal pagador, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la Sociedad Mercantil CONTRACTORS 2.000, C.A., en la persona de su Presidente NELSON RAFAEL BUSTAMANTE ABIDAR, antes identificado y a este ultimo en su propio nombre, para que comparezcan por ante este Juzgado ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE HABERSE PRACTICADO LA INTIMACIÓN, MÁS CUATRO (04) DÍAS QUE LE CONCEDE LA LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 205 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, por encontrarse los demandados domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que apercibidos de ejecución, paguen, acrediten haber pagado o se opongan a las cantidades de dinero que le intima la parte actora, las cuales se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.675.000,00) por concepto de principal adeudado. SEGUNDO: La cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.22.500,00), por concepto de intereses convencionales causados a la tasa de 24% anual. TERCERO: La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.3.431,25), por concepto de intereses moratorios causados hasta el 20 de octubre de 2011 a la tasa de 03% anual. CUARTO: En cuanto al pedimento de los intereses que se sigan venciendo hasta el pago definitivo de la obligación adeudada, el Tribunal niega la inclusión de los mismos en el presente decreto intimatorio, por cuanto dichas cantidades no son liquidas ni exigibles de plazo vencido, y las cuales solo pueden ser calculadas en la sentencia definitiva que ha de recaer en la presente causa mediante experticia complementaria del fallo. Quinto: La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.140.186,25) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 20%. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparecen a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hacen oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de la practica de la intimación ordenada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio, despacho comisión, boleta de intimación y anéxese copia certificada del escrito libelar junto con el presente decreto de intimación, las cuales serán certificadas por la Secretaria de este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, y hágase entrega a la Coordinación de Alguacilazgo a fin de que la persona encargada practique la intimación de la parte demandada. En cuanto a la medida solicitada, se insta a la parte intimante a consignar copia del escrito libelar y del presente auto, a objeto de que forme parte integrante del cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, todo a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la procedencia o no de la medida solicitada. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se solicitan fotostatos a los fines de librar el oficio, despacho comisión y boleta de intimación, así como proceder a la apertura del cuaderno de medidas correspondiente.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ*JV*Sonia.-
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