En el día de hoy jueves primero de diciembre de dos mil once (01/12/2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) unidad tipo kiosco, ubicado en la Avenida Beetthoven, frente al Centro Comercial Polo de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada LELYS PERALTA COLMENARES, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°137.265, y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La RC, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, Nº10.828.864, en su carácter de PERITO AVALUADORA, designados por este Juzgado de acuerdo con el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana MARIA GARDENIA GUTIERREZ TORO, contra el ciudadano JHONATAN JOSÉ TORREALBA, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2011-001640, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, donde funciona una venta de periódicos y chucherías, el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana MARISOL MENDEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.595.149, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal Ejecutor, e igualmente se le permitió la comisión para su revisión, a lo cual la notificada en conocimiento del contenido del despacho expuso: “Soy la esposa del JHONATAN TORREALBA, el no se encuentra ni puede venir tampoco, y los bienes muebles y objetos personales son de nuestra propiedad, permítame llamar a mi abogado. Es todo.” Vista la exposición de la notificada y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada ciudadano JHONATAN JOSÉ TORREALBA, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ordenó materializar la medida de entrega material y le cedió la palabra a la notificada quien manifestó: “Los bienes muebles y enseres personales existentes en el inmueble son de mi propiedad y los quiero trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la mi residencia. Es todo.” Vista tal solicitud de la parte ejecutada, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la ciudadana. Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al vehículo de carga. En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderada judicial, quien aceptó conforme en nombre de su representado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 11:55 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
LA NOTIFICADA,
(FDO.),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO.),
LA PERITO AVALUADORA,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.),