En el día de hoy lunes doce de diciembre del año dos mil once (12/12/2011), siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Centro Comercial Santa Fe, Oficina del Banco Bicentenario, ubicada en el Nivel PB, Urbanización Santa Fe, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante Abogados ARNALDO JOSÉ GONZALEZ MORENO y JOSÉ HUMBERTO MORENO VILLALBA, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°75.448 y 130.208, quienes juraron la urgencia del caso y solicitaron se habilite todo el tiempo necesario, lo cual fue acordado en autos por este tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los Abogados ARNALDO JOSÉ GONZALEZ MORENO y JOSÉ HUMBERTO MORENO VILLALBA, contra el ciudadano HECTOR MIGUEL GIL, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2011-002433, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la agencia bancaria ante identificada, la cual no se encontraba en servicio, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante, quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva diferir la practica de la medida de embargo preventivo, hasta la solicitud de una nueva oportunidad, igualmente, me reservo el derecho a continuar señalando bienes muebles a objeto de ser embargados. Es todo.” Vista la solicitud de la parte ejecutante, acuerda diferir la ejecución y mantener el despacho en los archivos del tribunal hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta y el regreso a la sede siendo las 02:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.).