En el día de hoy lunes doce de diciembre del año dos mil once (12/12/2011), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Centro Comercial Santa Fe, Oficina del Banco Banesco Banco Universal, S.A., ubicada en el Nivel PB, Urbanización Santa Fe, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante Abogados ARNALDO JOSÉ GONZALEZ MORENO y JOSÉ HUMBERTO MORENO VILLALBA, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°75.448 y 130.208, quienes juraron la urgencia del caso y solicitaron se habilite todo el tiempo necesario, lo cual fue acordado den autos por este tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los Abogados ARNALDO JOSÉ GONZALEZ MORENO y JOSÉ HUMBERTO MORENO VILLALBA, contra el ciudadano HECTOR MIGUEL GIL, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2011-002433, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la agencia bancaria ante identificada, fuimos atendidos por el ciudadano WILLIAM ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.919.713, quien manifestó desempeñarse como Subgerente de dicha agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra a la parte ejecutante, quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la suma liquida de dinero decretada de Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares 00/100 (Bs.48.750,00), cantidad que se encuentra depositadas en la cuenta Corriente N°0134-0368613681012604, y cuenta de Ahorros Nº01340368613682155557, perteneciente a la parte demandada ciudadano HECTOR MIGUEL GIL, Es Todo.” En este estado el notificado en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal, que la parte ejecutada posee una Cuenta Corriente en esta institución signada con el N°0134-0368613681012604, y una cuenta de Ahorros Nº01340368613682155557, y la primera no posee fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada en el Despacho del Embargo, solo tiene Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00), mientras que la cuenta de Ahorros tiene la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.55.000,00). Es todo.” Vista la manifestación el Tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar la cantidad permitida en la ley que rige la materia para las cuentas de ahorros y la cantidad liquida de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00), de la cuenta Corriente. Asimismo, le solicito me fije una nueva oportunidad para continuar con la ejecución y se traslade al Banco Bicentenario, para lo cual le solicito se habilite el tiempo necesario y le juro la urgencia del caso. Asimismo, me reservo el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados preventivamente hasta por el monto acordado en el mandamiento de ejecución. Es todo.” Visto el señalamiento de la parte ejecutante ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado para que bloquee la cantidad de Bs. 25.000,00 en la cuenta de Ahorros, respetado la cantidad de Bs.30.000,00, protegidos por ley, y la cantidad de Bs.1.000,00 de la cuenta corriente, sumas señaladas por la parte actora. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa al notificado para que informe a la parte ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió a la demandada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna el tribunal ORDENA materializar la presente medida, y autoriza al notificado a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente la cantidad de de VEINTISEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.26.000,00), de la Cuenta Corriente y la Cuenta de Ahorros señaladas por el ejecutante, la cual pertenece a la parte ejecutada antes identificada y, ordena en aplicación de los dispositivos sobre la materia ubicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, desaposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta de la parte ejecutada y mantener la cantidad embargada en guarda y custodia la misma institución bancaria quien se designa Depositaria Judicial en este acto. Asimismo, acuerda fijar la medida para el día de hoy 12/12/11, a la 01:30 p.m. y habilitar el tiempo necesario. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le entrega copia certificada a la institución bancaria para el expediente de la parte ejecutada, y el traslado solicitado siendo las 01:20 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
EL NOTIFICADO,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.),