En el día de hoy lunes doce de diciembre de dos mil once (12/12/2011), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) Local de Comercio, distinguido con la letra y número C2-31, 20,40 MTS2, ubicado en el lado Sur del área comercial de Nivel Alameda C-2, del Centro Comercial Santa Fe Norte, situado en la Avenida José María Vargas, Urbanización Santa Fe, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado CARLOS ASUAJE CRESPO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°11.608, quien solicito se habilite el tiempo necesario, lo cual fue acordado en autos; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, que siguen los ciudadanos MANUEL ALBERTO CAIRES CORREA y MARIA ISABEL FEIJOO de CAIRES, contra la sociedad mercantil INVERSIONES J.D.A.G., C.A., sustanciado en el expediente N°AP31-V-2011-000474, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana HILDA TERESA COHEN DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.327.922, quien nos permitió el acceso al resto del apartamento, a lo cual el ciudadano Juez procedió a notificarla de la misión del Tribunal Ejecutor, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo que la notificada manifestó: “Soy la encargada y responsable del negocio y la Señora GLADYS GIL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.981.068, es la dueña y no se encuentra, voy a llamarla. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la presente medida de Entrega Material. En este estado, compareció la ciudadana la ciudadana HILDA TERESA COHEN DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.327.922, y expuso: “Por cuanto la dueña no puede venir, los bienes muebles y enseres personales existentes en el inmueble de los cuales soy la responsable y la posesión, los quiero trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Edificio Cunaviche, Avenida Principal de la Urbanización Chuao, Caracas. Es todo.” Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la ciudadana. Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al vehículo de carga. En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderada judicial abogado CARLOS ASUAJE CRESPO, suficientemente identificado en autos, quien aceptó conforme en nombre de su representada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 11:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
LA NOTIFICADA,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.),
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