En el día de hoy jueves ocho de diciembre del año dos mil once (08/12/2011), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Calle López de Ceballos, Nº2, 1ra Transversal, Quinta Solariega, Urbanización Los Chorros, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora Abogada CARMEN LIENDO VÁSQUEZ, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°147.448; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La RC, C.A., y el ciudadano SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864, en su carácter de PERITO AVALUADORA, designados ambos por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, la cual fue decretada por el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), sigue el ciudadano JOSÉ JESÚS BERMÚDEZ BLANCO, contra la sociedad mercantil SHOPPER SHOP LATÍN AMÉRICA, C.A., sustanciado en el expediente NºAP31-M-2011-000263, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal comitente. Una vez constituidos en la sede de la empresa SHOPPER SHOP LATÍN AMÉRICA, C.A., señalada por la parte ejecutante, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana KATHERINE CASTRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.964.711, en su carácter de Administradora de la demandada, a quien el ciudadano Juez notificó, a lo cual se comunicó con el Abogado HECTOR JOSE FERNANDEZ VASQUEZ, en representación de la empresa SHOPPER SHOP LATÍN AMÉRICA, C.A., quien fue notificado sobre el embargo vía telefónica y manifestó: “Me encuentro en Plaza Venezuela y en aproximadamente cuarenta (40) minutos llego a la sede de la empresa. Es todo.” Acto seguido, la notificada nos permitió el ingreso al inmueble, donde el Tribunal constató que funciona la demandada, procedió a notificarla de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Vista la manifestación del Abogado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución Nacional, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió al representante de la parte demandado SHOPPER SHOP LATÍN AMÉRICA, C.A., y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos para que haga acto de presencia. Transcurrido el lapso indicado, compareció por ante este Tribunal Ejecutor el Abogado HECTOR JOSÉ FERNANDEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº11.232.690, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.956, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cuyo instrumento Poder no pudo ser mostrado en el acto, a quien el ciudadano Juez notificó de la misión del Tribunal y le permitió el despacho para su revisión e instó a las partes a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución del conflicto, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica. Vencido el lapso indicado, compareció el Abogado notificado, ya identificado y expuso: “Yo, HECTOR JOSÉ FERNANDEZ VASQUEZ Juro Solemnemente ante éste Tribunal, que soy apoderado judicial de la empresa ejecutada sociedad mercantil SHOPPER SHOP LATÍN AMÉRICA, C.A., y en virtud de esa facultad y en representación de la misma convengo en la demanda, y a los fines de ponerle fin al juicio que tienen incoado en contra de mi representada, incluyendo la acción, el proceso y el procedimiento, convengo en que mi representada, pagará a la parte ejecutante el ciudadano JOSÉ JESÚS BERMÚDEZ BLANCO, ya identificado en autos, la cantidad de SETENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.70.350,00), en dicha cantidad incluyo las costas y costos del proceso, así como los honorarios profesionales de abogados, no quedando nada que deberle. Tal cantidad de dinero la cancelará mi representada en dos partes, la primera de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), el día 15 de diciembre de 2011 y la segunda de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.35.350,00), el día 15 de enero de 2012. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez Ejecutor le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante, quien expuso: “Para garantizar el cumplimiento del presente convenimiento, muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente los bienes muebles propiedad de la demandada que a continuación ella misma señala en este acto, hasta alcanzar la cantidad de dinero decretada en el despacho. Es todo.” Visto el señalamiento de la parte ejecutada el ciudadano Juez ordenó e instruyó al perito avaluador para que realice el inventario y justiprecio de los bienes señalados por la parte actora en este acto, para lo cual proveyó de los formatos respectivos para el inventario. En este estado, el perito avaluador antes instruido por el tribunal expone: “Los bienes señalados por la parte ejecutada a objeto de ser embargados preventivamente, los justipreció prudencialmente a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en el formato provisto por el tribunal, constante de Tres (03) folios útiles detallados de la siguiente manera: 1°-Anexo con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.38.150,00; 2º-Anexo con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.7.800,00; 3º-Anexo con el detalle y el valor prudencial de la sumatoria de todos los anexos por la cantidad de Bs.45.950. Igualmente manifiesto que con respecto a los artículo electrónicos, se desconoce su funcionamiento, Es todo.” En este estado, la parte ejecutante tomó la palabra y expuso: “Me reservo el derecho a continuar señalando bienes muebles a objeto de ser embargados preventivamente. Asimismo, le solicito que los bienes muebles embargados preventivamente en este acto los mantenga bajo la guarda, custodia y responsabilidad de la parte ejecutada. Además, visto el ofrecimiento realizado por el representante de la demandada, lo acepto y le solicito al tribunal ejecutor diferir la ejecución y mantener la comisión en sus archivos, hasta que se verifique el cumplimiento de la pretensión, para lo cual diligenciaré solicitando la homologación al tribunal de la causa y la remisión y en su defecto de falta de cumplimiento solicitaré la ejecución del embargo preventivo. Asimismo, declaro, que si se concreta el pago ofrecido en este acto, otorgo el más amplio finiquito por cuanto no queda deuda pendiente alguna ni por este concepto ni por ningún otro, Es todo.” En este estado, el Abogado HECTOR JOSÉ FERNANDEZ VASQUEZ, ya identificado, quien se encontraba en posesión de los bienes embargados para el momento de la notificación, manifestó: “Acepto la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente, y me comprometo a resguardarlo y me hago responsable por cualquier incumplimiento al respecto, es todo.” En este estado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara embargados los bienes muebles señalados por la parte demandante e inventariados y justipreciados por el perito avaluador en la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs.45.950,00), y a solicitud de la parte ejecutante y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial acuerda lo solicitado y permite que los bienes permanezcan bajo la guarda, custodia y responsabilidad del notificado, en cuyo poder se hallaban al momento de la práctica, quien dio su libre consentimiento para esta figura. Seguidamente este juzgado acuerda mantener la comisión en sus archivos hasta la solicitud de una nueva oportunidad de la parte ejecutante. Igualmente ordena agregar como parte integrante del Acta de embargo el inventario y justiprecio de los bienes constante de tres (03) folio útiles. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo la 02:00 p.m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
LA NOTIFICADA,
(FDO.),
EL APODERADO JUDCIAL
DE LA EJECUTADA,
(FDO.),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
(FDO.),
LA PERITO AVALUADORA,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.),