REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ, junto con la Secretaria Abog. ADRIANA PLANAS y en compañía de la abogada MARIA ANTONIETA MONTES DE OCA MASTROPIETRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.139, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de SECUESTRO, sobre un inmueble identificado como local comercial signado con el Nº 02, ubicado en la Planta Baja de la quinta “Francelis” situado en la Avenida Bolívar, Urbanización Washington, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicha medida fue decretada por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano ANTONIO PIETRO RICCI CIRCELLI, titular de la cédula de identidad Nº 5.574.155, contra la ciudadana MAGALY JOSEFINA BELANDRIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.592.763, expediente de la causa signado con el Nro. AP31-V-2011-000450. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los correspondientes toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial. En este estado, la abogada MARIA ANTONIETA MONTES DE OCA MASTROPIETRO, apoderada judicial de la parte actora, expone: “Señalo al Tribunal que poseo las llaves que aperturan la reja y la puerta que dan acceso al interior del inmueble. Es todo”. En este estado, el Tribunal el procede a abrir la reja y la puerta del local con las llaves suministradas por la apodera judicial de la parte actora, que dan acceso al interior del inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal procedió a recorrer el local comercial, y pudo constatar que el mismo se encuentra libre de personas y bienes muebles, dejándose expresa constancia que en su interior no se encontró ni ningún tipo de joyas, dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos de valores. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, Abogada MARIA ANTONIETA MONTES DE OCA MASTROPIETRO antes identificada, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal practique la medida de secuestro que le ha sido encomendada, sobre el local objeto de la presente medida, es todo”. En este estado, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara Secuestrado, y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada por el Tribunal de la causa, ciudadano ANTONIO PIETRO RICCI CIRCELLI parte actora, en la persona de su apoderada judicial abogada MARIA ANTONIETA MONTES DE OCA MASTROPIETRO, quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con todas las disposiciones legales establecidas en la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes, quien lo recibe en este acto. Seguidamente la apodera judicial de la parte actora MARIA ANTONIETA MONTES DE OCA MASTROPIETRO, expone: “En nombre de mi representado, recibo conforme en este acto el inmueble objeto de la medida de Secuestro. Es todo”. El Tribunal ordena fijar cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto de la presente medida, indicando la actuación de este Juzgado Ejecutor. Asimismo el Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. Cumplida como ha sido la misión encomendada, el Tribunal ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, en consecuencia da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede, siendo las doce (12:00 m.) del medio día Es todo. Terminó, se leyó y conformes
JUEZ TEMPORAL,

DR. BOLIVAR M. LOPEZ P.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. MARIA A. MONTES DE OCA M.




SECRETARIA TITULAR,

ABG. ADRIANA PLANAS





Exp. Ejecutor 153-11
Exp. Causa AP31-V-201-000450
BLP/AP