En el día de hoy Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011), siendo las dos y diez minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Mario J. Rosales Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.911, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Avenida Principal de Macaracuay, Torre La California, Piso 4, Oficina 4-G, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue la sociedad mercantil CLINICA CCCT, C.A., contra sociedad mercantil PLANISALUD, C.A..-Una vez en el lugar señalado por el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Indira Isabel Sala Gorrin, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-10.002.560, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada desempeñar el cargo de gerente comercial, expresando haberse comunicado vía telefónica con el Presidente de la empresa demandada, Planisalud, C.A., ciudadano Luís Monserrat, quien le manifestó se apersonaría en el inmueble a fin de conversar en forma amistosa con la representación de la parte demandante y poder llegar a un arreglo.-Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: Vista la solicitud realizada por la representante de la demandada, la información por ella suministrada, solicito al Tribunal se sirva acordar un tiempo prudencial a fin de espera al presidente de la demandada a fin de llegar a un arreglo amistoso.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída las exposiciones realizadas por la notificada, la solicitud efectuada por el apoderado actor, acuerda de conformidad con lo requerido, otorgando el tiempo prudencial de espera por el propietario de la demandada, siendo las tres de la tarde.-El Tribunal deja constancia que se encuentra un aviso publicitario que se lee: Alcaldía del Municipio autónomo Sucre, Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios de índole similar, Licencia Municipal Nro. 5-1-07677-6, a nombre de Planisalud, C.A.; Registro de Información Fiscal Nro. J-31237788-7, a nombre de la demandada.-Es todo-Siendo las tres y treinta minutos de la tarde, el apoderado judicial de la parte actora, expone: Solicito al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación.-Siendo las tres y treinta minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Luis Domingo Monserrat Centeno, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-11.308.895, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser el Presidente de la empresa demandada, Planisalud, C.a., sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Noviembre de 2004, bajo el Nro. 4, tomo 1003ª, y su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada el 30 de Julio de 2008, bajo el Nro. 57, tomo l863 A, informando el representante de la demandada, ser abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 59.624, y solicitado al Tribunal un tiempo prudencial a fin de conversar en forma amistosa con la representación de la parte demandante a fin de llegar a un arreglo amistoso, consignado en este acto copias fotostáticas del documento constitutivo y del acta de asamblea constantes de veintiséis (26) folio sutiles, a los fines de que formen parte integrante de las presentes actuaciones donde se evidencia mi cualidad.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, representante de la demandada, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad con lo peticionado y ordena agregar a los autos lo consignado a fin de que formen parte integrante de las presentes actuaciones, una vez revisado como ha sido en forma minuciosa su contenido.-Siendo las cuatro y cuarenta minutos, habiendo conversado en forma amistosa las partes, la representación de la parte demandada, ciudadano Luís Domingo Monserrat Centeno, antes identificado, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil accionada, abogado en ejercicio, representación que consta suficientemente en la presente acta, expone: En nombre de mi representada propongo el presente plan de pago a convenir, reconociendo la totalidad de la deuda de ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 189.451,64) a la sociedad mercantil Clínica CCT, C.A., plenamente identificada en autos, pagaderos dichas sumas en ocho (08) cuotas, siendo cada una de ellas por la cantidad de veintitrés mil seiscientos ochenta y un bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 23.681,45) pagadera la primera cuota el día diecisiete (17) de enero del año dos mil doce (2.012), las siguientes iguales y consecutivas. Igualmente reconozco en nombre de mi representada cancelar la cantidad de cuarenta y siete mil trescientos sesenta y dos bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 47.362,91), por concepto de costas y costos calculados por el Tribunal de la causa, los cuales serán cancelados de la siguiente forma: la cantidad de once mil ochocientos cuarenta bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 11.840,65) el día nueve (09) de diciembre del presente año, el monto restante, es decir, la suma de treinta y cinco mil quinientos veintidós bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 35.522,26) serán cancelados de la siguiente forma: la suma de catorce mil ochocientos bolívares ochenta y un céntimos (Bs. 14.800,81) el día diecisiete (17) de enero del año dos mil doce (2.012), el monto restante de veinte mil setecientos veintén bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 20.721,45), serán pagaderos mediante siete (07) cuotas iguales y consecutivas por la cantidad cada una de ellas de dos mil novecientos sesenta bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.960,20) venciendo la primera de ellas el día diecisiete (17) de febrero del año dos mil doce (2.012).-Dichas cuotas serán canceladas por la parte demandada a la parte demandante en las oficinas de la sociedad mercantil Planisalud, C.A., que funciona en la dirección donde se encuentra constituido el Tribunal.-A los efectos de facilitar el pago del compromiso aquí asumido se libran diecisiete (17) letras de cambio que serán aceptadas por mi representada.-Y yo, Luís Domingo Monserrat Centeno, antes identificado, me constituyo en principal pagador y avalo dichas letras.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Vista la exposición realizada por la representación de la parte demandada, el ofrecimiento por ella realizado, en nombre de mi mandante acepto el convenimiento en los términos expuestos y las cantidades por ella ofrecida que serán canceladas en las fechas señaladas.-Ambas partes manifiestan que el convenimiento que aquí suscribimos lo hacemos en forma amistosa, libre de apremio y coacción, por lo que solicitamos al Tribunal de la causa imparta la respectiva homologación y al comisionado en virtud del convenio que hemos convenido realizar, pedimos se abstenga de practicar la medida decretada.-Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, solicita al Tribunal se sirva habilitar el horario nocturno a los fines de continuar la presente ejecución.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida, siendo las seis de la tarde.-Seguidamente el Tribunal, vistas y oídas las exposiciones realizadas, el convenimiento por ellos celebrado, en forma a amistosa, libre de apremio y coacción, la solicitud contenida, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el comitente y habilitado como se encuentra en horario nocturno previa solicitud de la representación de la parte actora, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las siete de la noche.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR

EL PERITO AVALUADOR EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA LA NOTIFICADA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 11-2921