En el día de hoy Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011), siendo las once y veinte minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Jelisca Jumico Becerra Chag, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.640, en la siguiente dirección: Avenida Andrés Bello, sede principal de la agencia bancaria, Banco Mercantil, Banco Universal, La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por la sociedad mercantil Risoterapia Producciones, C.A., contra sociedad mercantil Chocolate Kids Clothig, C.A..-Una vez en la entidad bancaria, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Reinaldo Albarran, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-10.376.179, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado desempeñar el cargo de gerente de los Servicios Operativos de la entidad bancaria, lugar donde se encuentra constituido el Tribunal a solicitud de la representación de la parte actora.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: Señalo para ser embargados preventivamente el monto disponible en la cuenta corriente identificada bajo el Nro. 01050750251750001721, cuyo titular ese la empresa demandad, sociedad mercantil Chocolate Kids Clothing, C.A., hasta cubrir el monto decretado por el comitente, como suma para ser embargada en cantidades liquidas, que comprende el monto demandado mas las costas calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%).-Es todo.-Seguidamente el notificado, antes identificado, ciudadano Reinaldo Albarran, antes identificado, en su condición de gerente de los servicios operativos de la entidad bancaria, expone: Visto el señalamiento realizad por la apoderada actora, una vez realizada la búsqueda en el sistema de la entidad bancaria, el mismo arroja que efectivamente existe la cuenta corriente señalada y su titular es la parte demandad, y actualmente tiene monto disponible.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, el señalamiento por ella realizado, y vista y oída la exposición realizada por el notificado, la información por el suministrada, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGOS PREVENTIVAMENTE la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 35.230,06) monto este disponible en la cuenta corriente signada bajo el Nro. 01050750251750001721, cuyo titular es la demandada en el presente proceso, sociedad mercantil Chocolate Kids Clothing, C.A., y los deja bajo la guarda y custodia de la entidad bancaria, Banco Mercantil Banco Universal, hasta tanto el comitente decida lo conducente, que será depositada en la cuenta denominada de litigio.-Es Todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce y diez minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTORA
LA SECRETARIA EL NOTIFICADO
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 11-2922
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