077-11
En el día de hoy, Catorce (14) de Diciembre del Dos Mil Once (2011), siendo las 09:50 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Abogado, WILLIAM CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.77.854, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadana, SORAYA OJEDA, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.” y SADIETH MAYELI JOSÉ SOSA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.6.195.326 y 17.561.298, respectivamente; quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Sede de la demandada IMPORTADORA KARIOCA, C.A., ubicada en la Oficina N°1-10, piso 2, de la Torre PHELPS, situada en la Avenida La Salle, Urbanización Plaza Venezuela, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue TECNISOLD, C.A., contra IMPORTADORA KARIOCA, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MARIELWYS MARÍA SALAS RICO , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-19.796.655, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Asistente de la Empresa V & A INGENIERÍA DE CONSULTA, S.C., que funciona en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado y expone:”Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de contactar al dueño de la Empresa, con el objeto de que realice acto de presencia, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:10 de la mañana, la notificada, MARIELWIS SALAS, antes identificada, hizo del conocimiento del Tribunal que se había comunicado con el dueño de la empresa y el mismo le manifestó que haría acto de presencia a la brevedad posible, ya que se encontraba en la Guaira. Siendo las 11:50 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, MANUEL DOMINGO ALVAREZ MARTÍNEZ CAMPOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.576.419, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Director de la Empresa V & A INGENIERÍA DE CONSULTA, S.C.. Acto seguido la ciudadana Juez instó al apoderado actor y al notificado a entablar conversaciones, a fin de considerar un posible arreglo, lo cual procedieron a realizar de inmediato. En este estado se hizo presente el Abogado, RAFAEL CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°39.054, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado asistente del notificado y de la demandada. Siendo las 01:10 de la tarde, el notificado, MANUEL ALVAREZ MARTÍNEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, antes identificados, expone: “En mi propio nombre, subrogándome en las obligaciones contraídas por la Empresa demandada IMPORTADORA KARIOCA, C.A, y a los fines de evitar la ejecución de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Tribunal de la Causa, ofrezco a la parte actora y me comprometo en este acto a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) de la siguiente manera: Un pago único en la fecha 30 de Enero de 2012 y así mismo cancelo en este acto, los honorarios profesionales de abogado causados y los gastos generados por la Depositaria y la perito designadas, es todo.” En este estado el Apoderado Actor, WILLIAMS CASTRO, antes identificado, expone: “Acepto el presente ofrecimiento en los términos expuestos, entendiéndose que la falta de pago de la cantidad referida, dará derecho a ejercer las acciones legales en contra del obligado en este acto. En consecuencia, solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles que aquí se encuentran y me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de la Empresa demandada en una oportunidad distinta a la de hoy. Por último, solicito al Tribunal Ejecutor mantenga la comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Juzgado vista la solicitud del Apoderado Actor, se abstiene de ejecutar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido encomendada y ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 01:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA DEPOSITARIA
LA PERITO
LA NOTIFICADA, MARIELWIS SALAS
EL NOTIFICADO, MANUEL ALVAREZ
EL ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.