078-11
En el día de hoy, Catorce (14) de Diciembre del Dos Mil Once (2011), siendo las 02:45 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de los Abogados, FELIX SÁNCHEZ y ELIO CASTRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s.12.472 y 49.195, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, así como de los auxiliares de justicia designado por este Juzgado, ciudadana, SORAYA OJEDA, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.” y SADIETH MAYELI JOSÉ SOSA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.6.195.326 y 17.561.298, respectivamente; quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Sede de la demandada DISTRIBUIDORA DE MATERIALES MACONOR, C.A., ubicada en la Avenida Este 12, esquinas de Ricaurte a Lara, Urbanización San Agustín del Norte, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue ALBERTO JOSÉ DÍAZ CEBALLOS, contra DISTRIBUIDORA DE MATERIALES MACONOR, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ALCINO FERREIRA MORGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.275.611, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de Operaciones de la demandada y expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que el dueño de la empresa se encuentra en Portugal; razón por la cual, solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de contactar al dueño de la Empresa vía telefónica, con el objeto de que los Abogados conversen telefónicamente con él, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 03:10 de la tarde, el notificado, ALCINO FERREIRA, antes identificado, hizo del conocimiento del Tribunal que se comunicó con el dueño de la empresa vía telefónica y el mismo entabló conversaciones con el Apoderado Actor, FÉLIX SÁNCHEZ. En este estado los Abogados, FÉLIX SÁNCHEZ y ELIO CASTRILLO, antes identificados, exponen: “Señalamos para ser preventivamente embargados los siguientes bienes muebles, previo inventario y avalúo realizado por la perito avaluadora designada: 1) Un Montacarga Diesel, Automatic 2.5 toneladas, serial 080913819, marca Domo Power, modelo 68-D25, avaluada en Bs.110.000,00; 2) Una máquina, marca CATERPILLAR, modelo 910, color AMARILLO, tipo TRACTOR, Año 1992, Serial de Carrocería 40Y1742, Capacidad 1 PUESTO, Motor 3204, avaluada en Bs.25.000,00; 3) Un Montacarga, marca FIAT, modelo di-35b, con motor diesel FIAT, caja automática con convertidor de par, Torre 3,3 mts, carrocería de color amarillo, serial 8045.02, avaluada en Bs.70.000,00; 4) Un Camión, Marca IVECO, Placa 62NGAY, Serial de Carrocería 8XVC658S36V303316, Serial de Motor 81404336214094175, Modelo 60.12, Color BLANCO, Uso Carga, Tipo VOLTEO, 3 Puestos, Año 2006, avaluadas en Bs.145.000,00; 5) Un Camión, Marca CHEVROLET, Año 2008, Color Blanco, Serial de Carrocería 9GDNKR5588B008580, Serial de Motor 567545, Tipo Volteo, Serial de Chasis 9GDNKR5588B008580, Placa 61RKAT, avaluada en Bs.135.000,00; 6) Un Minicargador, MUSTANG 2054, Serial MMC2054C00009082, avaluada en Bs.110.000,00; 7) Un Camión, Marca CHEVROLET, Año 1983, Color Blanco y Rojo, Serial de Carrocería CCT34DV200374, Serial de Motor 1HN101643, Tipo Plataforma, , Placa A58BH2A, Modelo C-30, avaluada en Bs.45.000; 8) Un Camión, Marca FORD, Año 1975, Color Blanco y Rojo, Serial de Carrocería AJF60R61934, Serial de Motor 8 CILINDROS, Tipo Volteo, Placa A58BH3A, Modelo F-600, avaluado en Bs.30.000; 9) Un Camión, Marca FORD, Año 1977, Color Blanco, Serial de Carrocería AJF37T52106, Serial de Motor 8 CIL, Tipo VOLTEO , Placa A21AC2W, avaluada en Bs.30.000; 10) Un Camión, Marca FORD, Año 1976, Color Blanco, Serial de Carrocería AJF37S52163, Serial de Motor 8 CIL, Tipo Volteo, Placa A56AC2W , avaluado en Bs.45.000,00; 11) Una Camioneta, Marca CHEVROLET, Año 1976, Color Gris, Serial de Carrocería CCL147V209794, Serial de Motor KO630TKB, Tipo Pick-Up, Placa 07PAAP, Modelo C-10, avaluada en Bs.40.000; ;12) Una máquina Regruesadora, para madera, marca ATTENZIONE, modelo 500, Bs.15.000;13) Una máquina o trompo de moldura para madera, marca GEXIM, Bs.6.000; 14) Un barreno escoplo, marca BLOCCAGGIO, sin serial visible, manual, Bs.12.000; 15) Una sierra metálica radial de 7 caballos de fuerza, empotrada en plataforma de madera sin marca ni serial visible, Bs.5.000; 16) Una cantiadora, marca CABO, modelo PF400 de 2,70 mts de largo por 40 de ancho, Bs.7.000; 17) Una máquina radial de mesa, marca TRUPER, movimiento angular, 45°/90°, avaluada en Bs.12.000; 18) Un taladro de árbol, marca TRUPER, broquero. 5/8*, de 1492W de potencia, modelo TAPI-17, Bs.9.000; 19) Un esmeril de banco marca TRUPER, 0,560KW, Bs.3500; 20) Una máquina o sierra de corte de mesa, marca TRUPER, DE ¾ HP, 2425W, Bs.5000; 21) Una cortadora de cerámica, marca SIMA, modelo VENUS-120, Serial N°3295-167996, Bs.19.000; 22) ½ m3 de cedro de tablón de 5 cm, Bs.7.000. Ahora bien, dejamos constancia que con nuestra anuencia, el ciudadano JESÚS NAZARET FRANQUIZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V6.863.710, quien es empleado de la empresa demandada y Técnico en Computación, nos suministró Inventario de las mercancías que se encuentran en la Empresa demandada, las cuales señalamos igualmente, para ser Preventivamente Embargadas, donde se especifican las características, cantidades y precio unitario y totalizado de las mismas, las cuales fueron corroboradas su existencia por la perito avaluadora designada, y solicitamos al Tribunal que dicho inventario sea agregado la presente acta, constante de Ciento Doce (112) folios útiles, para que forme parte de la misma, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia se ordena agregar a los autos el inventario antes descrito. Acto seguido la perito avaluadora designada, antes identificada, expone: “Le asigno un avalúo prudencial total a los bienes señalados por la parte actora en la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.9.583.859,02), es todo.” Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento de la parte actora y en cumplimiento de su misión declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADOS los bienes muebles, anteriormente identificados, así como los bienes muebles descritos en el inventario consignado anexo a la presente acta y los pone en posesión de la depositaria designada, antes identificada, quien expone: “ En nombre de mi representada recibo conforme los bienes embargados y a solicitud de la parte actora los dejo bajo la guarda y custodia del notificado, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado, es todo.” Acto seguido los Apoderados Actores, antes identificados, exponen: “Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad de la cantidad decretada a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y solicitamos al Tribunal ejecutor mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:40 de la noche, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES

LA DEPOSITARIA
LA PERITO
EL NOTIFICADO, ALCINO FERREIRA

EL ABOGADO ASISTENTE




EL TECNICO EN COMPUTACIÓN, JESÚS FRANQUIZ

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.