073-11
En el día de hoy, Cinco (05) de Diciembre del Dos Mil Once (2011), siendo las 09:50 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Abogado, ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.43.794, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A.”, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.334.518, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Sede de la demandada INVERSIONES ELEBECE 233, C.A, ubicada en la Oficina N°42, piso 4 de la Torre KYRA, situada en la Avenida Francisco de Miranda con la 4ta Calle d Campo Alegre, Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue C.A. EDITORA EL NACIONAL, contra INVERSIONES ELEBECE 233, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, JESÚS ADOLFO ACEVEDO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.846.555, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser operador de la empresa demandada INVERSIONES ELEBECE 233, C.A. y expone:”Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de contactar al dueño de la Empresa, con el objeto de que realice acto de presencia, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:05 de la mañana, el notificado JESÚS ACEVEDO, antes identificado, hizo del conocimiento del Tribunal que se había comunicado con el dueño de la empresa y el mismo le manifestó que haría acto de presencia a la brevedad posible. Siendo las 10:50 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, PASCUALE FRANCO BORRELLI FUMAI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.174.831, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Presidente de la empresa demandada. Acto seguido la ciudadana Juez instó al apoderado actor y al notificado a entablar conversaciones, a fin de considerar un posible arreglo, lo cual procedieron a realizar de inmediato. En este estado se hizo presente la Abogado, IVETTE DE VALDES GARCÍA SANMIGUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°22.663, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Abogada asistente del notificado y de la demandada. Siendo las 12:10 de la tarde, el notificado, PASCUALE FRANCO BORRELLI FUMAI, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, IVETTE DE VALDES GARCÍA SANMIGUEL, antes identificados, expone: “En mi carácter de Presidente de la empresa demandada y en el mío propio, convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda sin objeción a la litis y al instrumento que la origina y ofrezco en este acto para cumplir y honrar la presente obligación en cancelar la cantidad exigible de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES por concepto del saldo de la factura, intereses de mora y honorarios profesionales, dicho monto ofrezco cancelarlo de la siguiente manera: En este acto mediante cheque signado con el N°04-57756259, girado contra la cuenta corriente N°01150024260240010642, de la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.15.000) y el saldo restante de la siguiente manera: El Lunes Doce (12) de Diciembre de 2011, la suma de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.15.000); el lunes Diecinueve (19) de Diciembre de 2011, la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.15.000); el día Treinta (30) de Enero de 2012, la suma de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.15.000) y el Veintiocho (28) de Febrero de 2012, la suma de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.10.000); de esta manera pretendo dar por terminado el presente proceso. Por último, dejo constancia que me constituyo en fiador solidario de la presente obligación, renunciando al beneficio de excusión, es todo.” En este estado el Apoderado Actor, ASDRUBAL GARCÍA, antes identificado, expone: “Acepto el presente ofrecimiento en los términos expuestos con la salvedad que no se configure el pago, hasta tanto no se verifique el cobro del cheque antes mencionado, lo cual le haré saber al Tribunal de la Causa por medio de diligencia. Dejo expresa constancia que recibo en este mismo acto de manos del notificado el cheque antes descrito. En consecuencia, solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo y remita la comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal comitente, es todo.” Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa imparta la respectiva homologación a la presente autocomposición procesal. Este Juzgado vista la solicitud del Apoderado Actor y vista asimismo la autocomposición procesal celebrada entre las partes, se abstiene de ejecutar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido encomendada y ordena la remisión inmediata de la presente comisión al Tribunal de la Causa, a fin de que le imparta la respectiva homologación a la autocomposición procesal celebrada entre las partes. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:20 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO
EL NOTIFICADO, PASCUALE BORRELLI
LA ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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