REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy diecinueve (19) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA YOSEYLY JAZMIN ESPEJO, SECRETARIA TEMPORAL; en compañía y a solicitud de la Abogada de la parte actora LISSET DEL VALLE FERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.446 y el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.460.233; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Sede de la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A., ente descentralizado adscrito a la Alcaldía de Caracas, Edificio Raúl Villanueva, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de continuar con la práctica de la medida INNOMINADA ordenada por el TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO (13º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo de la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR interpuesta por la Abogada LISSET DEL VALLE FERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.446, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EUGENIA MARCELINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.299.876, representante legal de JUAN CARLOS SALAZAR RAMIREZ, expediente N° AP51-S-2010-007380; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 13 de diciembre de 2011.- Seguidamente en el lugar supra-identificado, el tribunal fue atendido por la abogada LUCY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.756.472, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.837, en su condición de Directora de Recursos Humanos de la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A., quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento de la comisión la cual le fue leída, manifestó: “En este acto realizo formal entrega al Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de cheque Nº 79680456, librado contra el Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 43.716,69) a nombre del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.460.233, en su condición de beneficiario del ciudadano ESTEBAN BASILIO SALAZAR, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V.- 796.764; asimismo dejo constancia que la Institución que represento, nada adeuda por concepto de derechos laborales o cualquier otro beneficio contractual que pudiera corresponderle al ciudadano ESTEBAN BASILIO SALAZAR, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V.-796.764, ciudadano que prestó servicios en esta Institución, para lo cual consigno copia del cheque y de la Liquidación de Prestaciones Sociales, constante de cuatro (04) folios útiles. Es todo”.-. Seguidamente la parte actora ejecutante expone: “Me reservo el derecho a solicitar la diferencia que pudiera existir en el cálculo de las prestaciones sociales del ciudadano ESTEBAN BASILIO SALAZAR, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V.-796.764 y que laboró para la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A. Seguidamente en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace entrega en este acto al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.460.233 de cheque Nº 79680456, librado contra el Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 43.716,69), en su condición de beneficiario de los derechos laborales que le corresponden al ciudadano ESTEBAN BASILIO SALAZAR, por los servicios prestados en la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A., quien aceptó conforme el referido cheque.- De seguidas, el Tribunal ordena hacer entrega en este acto a la notificada de copia simple de la presente acta, la cual manifiesta recibir conforme.- Se ordena agregar copia simple del mencionado cheque y de la relación de Liquidación de Prestaciones Sociales, a los autos que conforman el presente expediente, constante de cuatro (04) folios útiles, así como expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA





APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE



JUAN CARLOS SALAZAR RAMIREZ



LA SECRETARIA TEMPORAL