REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 14 de diciembre de 2011, siendo las 9:00 a.m. se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G. en compañía de la abogada JOSEFA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.669, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, previa habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como fue la urgencia del caso, a los fines de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, tiene incoado el ciudadano ALBERTO MARTINEZ contra el ciudadano JOSE HERNANDEZ y, que se sustancia en el expediente No. AN3C-X-2011-000023, de la nomenclatura del comitente, en la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un local de aproximadamente 25 mts2, situado en la planta baja, de las Residencias CANTARES, Avenida Principal del Paraíso, No. 207, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se encuentran presentes los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y DOUGLAS VILLAVICENCIO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.681.028 y 6.081.831, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A. y perito, respectivamente, quienes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados, según consta en Acta Nº 1281 de esta fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual se identificó como JOSE MIGUEL HERNANDEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.899.566, parte demandada, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Solicito expresamente al Tribunal Ejecutor, de fiel cumplimiento a la medida que se refiere el despacho de comisión, y se proceda al retiro de los bienes que no son propiedad de mi representado, es todo”. En este estado, el ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ, parte demandada, antes identificado expone: “Enterado como me encuentro del despacho que comisión, informo al Tribunal que procederé a retirar los bienes muebles de mi propiedad bajo mi propia cuenta y riesgo, asimismo informo que no procederé a retirar algunos bienes muebles por cuanto se encuentran en estado de deterioro y no son de mi interés, los cuales trasladaré para el local contiguo de estas mismas residencias, es todo.” Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar SECUESTRADO el inmueble constituido por “un local de aproximadamente 25 mts2, situado en la planta baja, de las Residencias CANTARES, Avenida Principal del Paraíso, No. 207, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital”, y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial, JOSE GUEVARA, quien estando presente acepta y recibe dicho inmueble, a su plena conformidad para su representada, designación ésta que fuera realizada por el Tribunal de la causa y que se señala en el despacho de comisión, quedando en cuenta de los deberes que la Ley impone por esta designación. Igualmente recibe las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas por el ciudadano VICENZO ROUTULO, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:00 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
La Juez Ejecutor Séptimo


La Apoderada Judicial de la Parte Actora



El demandado
El Cerrajero



El Representante Judicial de la Depositaria Judicial


El Perito



El Secretario