REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Viernes dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo las once de la mañana, (11:00 a.m.), comparece en la sede del Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES y del secretario Abogado NIXON VARELA, el abogado JOSÉ GREGORIO CASTELLINI PÉREZ, titular de la cedula de identidad número 8.765.806, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 124.258, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante con la finalidad de dar cumplimiento formal a la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece de julio del año dos mil once (2011), con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoara la ciudadana JENNY FONTALVO DE NARVAEZ, en contra del ciudadano JUAN GUSTAVO PASTUÑA CHUGCHILAN, sobre el siguiente bien inmueble: “Tres espacios comerciales distinguidos con los números 59, 60 y 61, del Edificio MERSUR, que constituyen parte del Edificio identificado con el Nro. 6, ubicados en el pasillo que se identifica como color amarillo del referido mercado, número de catastro 13-07-06-06, ubicado con su frente a la Avenida Principal del Cementerio, entre la Avenida Los Jabillos y Bogota, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital”. Acto seguido el apoderado judicial de la parte ejecutante, expone: “Le hago saber a este Juzgado Ejecutor, que la parte ejecutada dió cumplimiento voluntario a la medida y me hizo entrega del inmueble libre de personas y bienes, es por lo que solicito sea remitida la presente comisión al Tribunal Comitente, habilitando el tiempo necesario. Es Todo”. Vista la exposición del apoderado judicial de la parte ejecutante, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Primero: Declara materializada la medida de Entrega Material, sobre el inmueble constituido por “Tres espacios comerciales distinguidos con los números 59,60 y 61, del Edificio MERSUR, que constituyen parte del Edificio identificado con el Nro. 6, ubicados en el pasillo que se identifica como color amarillo del referido mercado, número de catastro 13-07-06-06, ubicado con su frente a la Avenida Principal del Cementerio, entre la Avenida Los Jabillos y Bogota, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital”. Segundo: En virtud de la materialización de la medida de Entrega Material, luego de que se cumplió con lo preceptuado en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de la ley Orgánica del Poder Judicial, remite la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa. Tercero: Ordena expedir copia certificada para que repose en los Archivos de este Juzgado. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce del mediodía (12:00 m), se da por terminada la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante

Abg. JOSÉ GREGORIO CASTELLINI PÉREZ
El Secretario

Abg. NIXON VARELA


Comisión N° 061-11.