REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, doce (12) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada JOSBEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.217, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de “OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 87.750,00), que comprende el doble de la cantidad demandada que lo es la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 39.000,00), que comprende la suma líquida por concepto de una (1) letra de cambio; más la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 9.750,00) por concepto de costas y costos del proceso calculadas prudencialmente por este Juzgado. En caso de que la medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargar será por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 48.750,00), que comprende la suma líquida demandada de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 39.000,00), más las demás sumas especificadas”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Juicio que por Cobro de Bolívares (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., contra los ciudadanos MARIA TERESA RINCÓN DE ROJAS y HENRY ANTONIO DE FARIAS GUZMÁN, expediente del Tribunal de la causa Nº 2050. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal del Valle, Calle 19 de Abril, Frigorífico RHEMA, J.C., El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por la ciudadana MARÍA TERESA RINCÓN DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.301.716, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, la ciudadana MARÍA TERESA RINCÓN DE ROJAS, expone: “Con el ánimo de poner fin a la presente controversia, propongo por vía de transacción, lo siguiente: PRIMERO: Reconozco la deuda que mantengo con la parte actora, y a tal efecto, ofrezco pagar la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 48.750,00), de esta manera: 1) En este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), mediante cheque Nº 29119003, a nombre de Inversora Participar S.A., de Banesco Banco Universal. 2) El resto, es decir, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 38.750,00), en tres cuotas mensuales y consecutivas, la cual la primera de ellas por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), será pagada el día 30 de Enero de 2012, mediante cheque de gerencia y/o deposito bancario en la cuenta Nº 01080058730100006460, del Banco Provincial perteneciente a la empresa demandante; la segunda de ellas, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), será pagada el día 28 de Febrero de 2012, mediante cheque de gerencia y/o deposito bancario en la cuenta antes señalada, a nombre del demandante; y la tercera y última por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 8.750,00), será pagada el día 31 de Marzo de 2012, mediante cheque de gerencia y/o deposito bancario, en la cuenta antes señalada. Es todo”. En este estado, la Abogada JOSBEL RODRÍGUEZ, ya identificada, expone: “Visto el ofrecimiento de la ejecutada, lo acepto en los términos expuestos, quedando de esta manera pendiente los pagos que la demandada se obliga a pagar en las fechas antes señaladas. En tal virtud, salvo por lo que respecta a dichos pagos, queda saldada la obligación demandada, con el pago de las cantidades que aquí se han referido. Solicitamos a este Juzgado Ejecutor, se sirva remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines de que éste le imparta la homologación respectiva a la presente transacción. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA,



LA CIUDADANA
MARÍA TERESA RINCÓN DE ROJAS




EL SECRETARIO,





Exp. Ejecutor 11-3048
Exp. Causa 2050
CHB/EG/.