REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, catorce (14) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada MARIA ALEJANDRA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.797, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de la practica de la medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de “CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 177.886,03), suma esta que comprende el doble de lo demandado más las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25% sobre la cantidad demandada, la cual asciende a la suma de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 11/100 CENTIMOS (Bs. 19.765,11). Si la medida decretada recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma deberá ser hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 98.825,57), suma esta que comprende el total del monto demandado, más las costas anteriormente mencionadas”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue la sociedad mercantil MICROEMPRESA MATERIALES EL CONO RL., contra la sociedad mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A., expediente del Tribunal de la causa Nº AN3E-X-2011-000048. Una vez constituidos en la siguiente dirección: entidad Bancaria Banesco Banco Universal, Agencia Los Caobos, situada en la Avenida Este 2, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, fuimos atendidos por el ciudadano FRANKLIN VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.632.076, Sub-Gerente del Banco Banesco, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la abogada MARIA ALEJANDRA SALAZAR, ya identificada, señala para ser embargada preventivamente la cuenta corriente Nº 01340339223391521351, del Banco Banesco, a nombre de la sociedad mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A. En este estado, el Tribunal, interroga al ciudadano FRANKLIN VILLAMIZAR, ya identificado, sobre a quien pertenece la referida cuenta, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado. En este estado, el ciudadano FRANKLIN VILLAMIZAR, ya identificado, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta corriente Nº 01340339223391521351, pertenece a la sociedad mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A, y la misma presenta saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado, es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga preventivamente, la referida cuenta corriente, hasta por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 98.825,57), declarando su desposesión jurídica y los coloca en posesión del ciudadano FRANKLIN VILLAMIZAR, Sub-Gerente del Banco Banesco, quien cumpliendo con todas las formalidades de la Ley de Depósitos Judiciales, en nombre de esta entidad bancaria, fungirá como depositaria judicial de la cantidad de dinero aquí embargada. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas, el cierre de la presente acta, y el regreso a la sede de este Juzgado, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,


EL NOTIFICADO
Y DEPOSITARIO JUDICIAL,




EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 11-3056
Exp. Causa AN3E-X-2011-000048
CHB/EG/.