REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, catorce (14) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada NELLY DANIA GALAVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.165, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “locales comerciales números 33 y 34, ubicados en el Nivel Mini Mercado del denominado Mercado Popular Mercapop, construido sobre un lote de terreno ubicado en la Urbanización Prado de María, El Cementerio, con frente a la avenida El Degrado, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la sociedad mercantil MULTIDUCTO, C.A., contra el ciudadano MARCOS MORALES, expediente de la causa Nº AP31-V-2011-001470. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano ALEXIS JOSÉ PÉREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.599.846, quien dijo ser empleado del ciudadano MARCOS MORALES, y a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano ALEXIS JOSÉ PÉREZ YEPEZ, ya identificado, expone: “Procedo a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente Dirección: Calle La Providencia, Edificio Scarshy, Deposito s/n, el cementerio, Municipio Libertador del Distrito Capital. Es todo”. En este estado, el Tribunal, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del inmueble objeto de la presente medida, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderada judicial Abogada NELLY DANIA GALAVIS, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA,


EL NOTIFICADO,

EL SECRETARIO,



Exp. Ejecutor 11-3057
Exp. Causa AP31-V-2011-001470
CHB/EG/.