REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Quince (15) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario Accidental LESTER SEQUERA, y en compañía del abogado JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.595, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente inmueble: “constituido por una porción de terreno de su propiedad ubicado en Calle El Carmen, Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Sucre, Estado Miranda, con un área de Doscientos cuarenta y ocho Metros Cuadrados (248 m2), ubicado dentro de los siguientes linderos; NORTE: en veinte metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados, con terreno que son o fueron de los Señores Febres Cordero, Acelda, González y Antonini. SUR: con terrenos que son de la Sociedad Ético Cultural. ESTE: en línea recta con terrenos que son de Sociedad Ético Cultural. OESTE en línea quebrada con terrenos que son de Sociedad Ético Cultural. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue Asociación Civil, SOCIEDAD ETICO CULTURAL A.C., contra el ciudadano EDWIN ALBERTO ALVAREZ, expediente de la causa Nº AP31-V-2010-001627. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano EDGAR HERRERA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.257.403, quien se le impuso de la misión del Tribunal y dijo ser el encargado del taller mecánico que aquí funciona. Así mismo solicitó un tiempo prudencial, con el fin de comunicarse con el ciudadano EDWIN ALBERTO ALVAREZ. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este Estado, siendo las 3:30 pm, el Tribunal, previa solicitud de la parte actora, acuerda habilitar todo el tiempo necesario a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, el ciudadano EDGAR HERRERA LOPEZ, ya identificado, expone: “siguiendo instrucciones del ciudadano Edwin Alberto Álvarez, procedo a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado y lo pone en posesión del representante legal de la parte actora ciudadano JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, quien prestando el correspondiente juramento de Ley lo recibe en este acto, y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las cinco de la tarde (05:00 pm). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO
EL SECRETARIO ACC,
Exp. Ejecutor 11-3058
Exp. Causa AP31-V-2010-001627
CHB/LS/.