REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado OSCAR CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.468, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “LOCAL PLANTA BAJA CON DOS (02) MEZZANINAS “A” Y “B” INTERNAS, EDIFICIO “VALERA”, UBICADO EN EL CALLEJÓN VALERA, URBANIZACIÓN LOS CLAVELES, PUENTE HIERRO, PARROQUIA SANTA ROSALÍA, MUNICIPIO LIBERTADOR, DEL DISTRITO CAPITAL, CARACAS”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue RECUPERADORA FERPAL, contra LUCIA DEL CARMEN ACEVEDO DE PEZZOLI, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-003695. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano JORGE LUÍS JULIO BATISTA, titular de la cédula de identidad Nº 11.163.068, quien dijo ser ocupante de la mezzanina “A” del inmueble objeto de la presente medida, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, se hace presente el Abogado YIRIS SEMERENE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.499, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ACEVEDO DE PEZZOLI, y asimismo, asistiendo al ciudadano JORGE JULIO BATISTA, a quien igualmente, se le impuso la misión del Tribunal, y expone: “Solicito a este honorable Tribunal, y al representante de la parte actora, se me confiera un tiempo prudencial a los fines de desalojar el inmueble objeto de esta medida, dejando libre de bienes y personas, por cuanto en el inmueble a desocupar, se encuentran seis (06) vehículos que están siendo reparados por mi asistido JORGE JULIO BATISTA, porque su traslado a una depositaria judicial en este momento, le ocasionaría un daño innecesario a dicho vehículos. Asimismo, solicitamos un tiempo prudencial, para inventariar y trasladar a un depósito seguro por nuestra cuenta, todas las autopartes de vehículos que en el inmueble se encuentran. Comprometiéndose tanto mi representada como mi asistido, a realizar la entregar material que aquí se conviene, y asimismo, a la conservación del inmueble en buen estado en que se encuentra en todas sus áreas físicas, hasta el momento de hacer efectiva dicha entrega material. Igualmente, y a los efectos de no ocasionarle más daños a la parte actora, mi mandante la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ACEVEDO DE PEZZOLI, conviene en el pago de los honorarios profesionales al representante judicial de la parte actora. Es todo”. En este estado, el apoderado actor Abogado OSCAR CARREÑO, expone: “Vista la solicitud tanto de la parte demandada, como del ciudadano JORGE JULIO BATISTA, ya identificado, y a los fines de evitar gastos innecesarios de depositaria y traslado judicial de todo los bienes que se encuentran en el inmueble, y por cuanto no están dados los medios necesarios para el desalojo del inmueble objeto de esta medida, estoy en disposición de conferirle un lapso hasta el día 15 de Enero de 2012, y en consecuencia, solicito a este Juzgado Ejecutor, suspenda la practica de la presente medida de entrega material, hasta el plazo anteriormente acordado. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, y en especial del apoderado judicial de la parte actora, acuerda suspender la practica de la presente medida, hasta la fecha ya indicada, debiendo la parte actora solicitar la continuación de la misma mediante diligencia. Asimismo, ordena el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL CIUDADANO
JORGE LUÍS JULIO BATISTA
EL ABOGADO
YIRIS SEMERENE,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 11-3050
Exp. Causa AP31-V-2009-003695