Exp. Nº 9982
Interlocutoria con Carácter de Definitiva
Cumplimiento de Contrato (Recurso Mercantil)
Homologación de Desistimiento del Recurso. “D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
“Vistos”, con sus antecedentes.
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Marzo de 1997, bajo el Nro. 7, Tomo 15.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICCI LORENA MARIN TOLEDO, CARLOS BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, YUBELIA GUILLEN RENDÓN, GABRIEL MAZZALI ALDANA, RICARDO BELLORIN OJEDA, RAFAEL MORELLO HERNÁNDEZ y PATRICIA MOYA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, a bogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 141.228, 10.164, 17.557, 36.468, 89.625, 80.669, 85.211 y 120.542, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARQUIOBRA. C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 1984, bajo el N° 36, Tomo 47-A Sgdo, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, y la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, bajo el N° 7, Tomo 14-A, con una modificación en acta constitutiva inscrita por ante la misma oficina de Registro en fecha 31 de marzo de 1995, bajo el N° 37, Tomo 32-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE RUIZ MARIN, EDITH URDANETA DE LAMEDA, CRISTINA FANEITE MORENO y LOTHAR J. STOLBUN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 40.900, 5.451, 39.433 y 35.736, respectivamente, y por la sociedad mercantil ARQUIOBRA, C.A., ciudadana DILIA ALVARADO y CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.426 y 52.326, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (HOMOLOGACIÓN DESISTIMEINTO).
II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se recibieron en este despacho las presentes actuaciones provenientes de este Tribunal en función de Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del juicio de cumplimiento de contrato, incoado por la sociedad mercantil Construcciones, Servicios y Mantenimiento, UENTE, C.A., en contra de las sociedades mercantiles Arquiobra, C.A., y Universal De Seguros, C.A.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2011, se dio por recibido el expediente, se le asignó número de causa 9982, según la nomenclatura interna del archivo de este despacho, fijándose en consecuencia los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, para su trámite en segunda instancia.
Mediante escritos presentados en fecha 26-10-2011 y 14-11-2011, compareció la abogada Dilia Alvarado, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Arquiobra, C.A., parte co-demandada, consignó escrito recursivo.
En hora de despacho del día 09 de diciembre de 2011, la abogada Dilia Alvarado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, de la sociedad mercantil Arquiobra, C.A., parte co-demandada, procedió a desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de julio y 03 de agosto de 2011, que correspondió por distribución conocer a este despacho, en los términos siguientes:
“…Por cuanto ya fue dictada sentencia definitiva en la causa principal, desisto del presente recurso de apelación de la sentencia interlocutoria que negó la reposición de la causa principal…”.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir sobre el desistimiento planteado se hacen previamente las siguientes consideraciones:
UNICO:
El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:
1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces , L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).- (Negritas y subrayado del tribunal).
En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayo del tribunal).
De la norma transcrita, se observa que el legislador le otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. Ahora bien, el desistimiento suscrito en fecha 09 de diciembre de 2011, por la abogada Dilia Alvarado, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, sociedad mercantil Arquiobra, C.A., fue planteado en relación al recurso de apelación ejercido en fecha 28 de julio y 03 de agosto de 2011, en contra de la decisión de fecha 27 de julio de 2011, mediante la cual el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la reposición de la causa solicitada por la representación judicial de la parte co-demandada, quien según poder que riela a los folios ciento noventa y siete (197) y ciento noventa y ocho (198), de la pieza N° 1, del presente expediente, tiene facultad expresa para desistir, conforme lo establece en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Superioridad al constatar que el desistimiento planteado el 09 de diciembre de 2011, del recurso ejercido en fechas 28 de julio y 03 de agosto de 2011, no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, procede a su homologación; en consecuencia, se le imparte homologación al desistimiento planteado por la apoderada co-demandada, abogada Dilia Alvarado, en el juicio de cumplimiento de contrato que impetró en su contra y de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., en fecha 02 de junio de 2010, la sociedad mercantil Construcciones, Servicios y Mantenimiento Uente, C.A., por cuanto al tener la referida abogada facultad expresa para desistir de la demanda, se entiende que puede desistir del recurso, aunado al hecho que la causa se encontraba en la etapa de resolución del recurso de apelación ejercido por la misma parte que hoy desiste. Así se declara.
III
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO, el desistimiento planteado en fecha 09 de diciembre de 2011, sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de julio y 03 de agosto de 2011, en contra de la decisión de fecha 27 de julio de 2011, mediante la cual el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la reposición de la causa solicitada por la representación judicial de la parte co-demandada sociedad mercantil Arquiobra, C.A., en el juicio de cumplimiento de contrato que impetró en su contra y de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., en fecha 02 de junio de 2010, la sociedad mercantil Construcciones, Servicios y Mantenimiento Uente, C.A. (Todos ampliamente identificados en el cuerpo del presente fallo).
SEGUNDO: Hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad. Líbrese oficio de participación al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2011.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9982
Interlocutoria con Carácter de Definitiva
Cumplimiento de Contrato (Recurso Mercantil)
Homologación de Desistimiento del Recurso. “D”
EJSM/EJTC/William
En esta misma fecha se publico y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta post meridiem (2:30 P.M.) Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
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