REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 201º
Caracas, 12 de diciembre de 2011

Vista la sentencia de fecha 01 de noviembre de 2011, Exp. 2011-000146, emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el cual se determinó el alcance del decreto con rango, valor y fuerza de ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas con relación a la suspensión de las causas, cuyo contenido es el siguiente:
“Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley.”

De este modo, siendo la intención del decreto ley la suspensión de la ejecución material de un desalojo o desocupación y por cuanto en fecha 08 de junio del presente año este Tribunal suspendió la presente causa en virtud de le entrada en vigencia del decreto antes mencionado no encontrándose el juicio en etapa de ejecución sino de sentencia, es por lo que se ordena reanudar el mismo.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA
EXP: 10.111/VGJ/RM/JENNY.