REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-001368
SOLICITANTES: YUSLEIBY BRIGITTE LUGO ESCOBAR y ALBERTO PATO CALZADILLA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
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Vista la diligencia presentada el 7 de diciembre de 2011 por los ciudadanos YUSLEIBY BRIGITTE LUGO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-13.465.934, asistida por el abogado ELVIGIO J. RIERA FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.224, quien a su vez actúa en representación del ciudadano ALBERTO PATO CALZADILLA, cubano, identificado con el pasaporte de la República de Cuba N° B456259, mediante la cual manifestaron que habiendo transcurrido más de un (1) año desde que solicitaron la separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, solicitaban la conversión en divorcio.
Al respecto se observa que por auto de fecha 30 de abril de 2010, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dada la manifestación efectuada por la ciudadana Yusleiby Brigitte Lugo Escobar, así como por el apoderado judicial del ciudadano Alberto Pato Calzadilla, respecto a que no ha ocurrido reconciliación entre ellos, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos YUSLEIBY BRIGITTE LUGO ESCOBAR y ALBERTO PATO CALZADILLA; supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 9 de octubre de 2009, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta N° 180.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como expedir copia certificada del escrito señalado ut supra y de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de diciembre de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 13/12/2011, siendo las 02:00 horas de la tarde, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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