REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-011662
SOLICITANTES: NELIS FERMINA SERRANO y LUIS OSWALDO SOSA GONZALEZ.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Visto el anterior escrito contentivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos NELIS FERMINA SERRANO y LUIS OSWALDO SOSA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad N°s. V.-6.544.021 y V.-5.431.251, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FRANCHESKA PARADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.013, en el cual convienen en liquidar de mutuo y común acuerdo, los bienes adquiridos durante su unión conyugal; así como los recaudos consignados cursantes en el presente expediente, entre ellos la copia certificada de la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2010, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el divorcio de los referidos ciudadanos, el auto de ejecución de la misma, de fecha 12 de abril de 2011; y los documentos mediante los cuales se evidencia que el bien sobre el cual se acordó la partición y liquidación, pertenecía en su totalidad a la comunidad y no a terceras personas. Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes. Igualmente se acuerda expedir copias certificadas del escrito que dio inicio a estas actuaciones, con la inserción de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales y la copia certificada consignados por los solicitantes, previa su certificación en autos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los solicitantes las requieran y sean suministradas las respectivas copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, y siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/JCCR/Daniel.
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