REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-011660
SOLICITANTE: LORENA EMERALDA ESPARRAGOZA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Fue iniciado el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana LORENA ESMERALDA ESPARRAGOZA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.015.690, asistida por los abogados LUISA A. MACHO N., y DOMINGO A. CAZANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 134.883 y 134.746, respectivamente. Al respecto este Juzgado observa que dicha ciudadana manifestó el 3 de diciembre de 2005 contrajo matrimonio con el ciudadano ELVIO ANGEL TEXEIRA GOMES, titular de la cedula de identidad N°. V.-12.375.507, ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda; que el fijaron como domicilio conyugal en el Municipio Sucre del Estado Miranda. Señaló que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, “hemos convenido en SEPARARNOS DE CUERPO Y DE BIENES”. Agregó que no procrearon hijos e igualmente relacionó los bienes adquiridos durante el matrimonio y que forman parte de la comunidad de gananciales. Señaló las cláusulas que regirían la separación. Finalmente indicó que “Solicitamos” la notificación del Ministerio Público, que se declarase la separación de cuerpos y bienes y “se nos otorgue” copia certificada; e igualmente “Rogamos” al Tribunal admita esta solicitud, para que sea declarada con lugar en la definitiva la separación de cuerpos y de bienes y su posterior conversión en divorcio.
De conformidad a lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, el mutuo consentimiento es una de las causas por las cuales el Juez puede declarar la separación de cuerpos de los cónyuges, siempre y cuando la solicitud sea presentada personalmente por ambos cónyuges, pues debe evidenciarse claramente la voluntad expresa de que la separación que solicitan es por mutuo consentimiento y no de uno solo.
Sin embargo, en el presente caso, este último requisito no fue cumplido, por cuanto se evidencia claramente que el escrito fue presentado únicamente por la ciudadana LORENA ESMERALDA ESPARRAGOZA, antes identificada, redactado como si las declaraciones y peticiones allí contenidas fuesen manifestadas por ambos cónyuges, lo cual no es cierto.
En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por la ciudadana LORENA ESMERALDA ESPARRAGOZA, asistidas por los profesionales del Derecho arriba identificados. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En la misma fecha de hoy, siendo las (9:30 a.m.) de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.