REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-003254
SOLICITANTES: MARÍA ALEJANDRA PÉREZ CÁSSERES y JORGE ANTONIO JAUA RODRÍGUEZ.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
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Visto el escrito presentado el 9 de diciembre de 2011 por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA PÉREZ CÁSSERES y JORGE ANTONIO JAUA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-11.689.639 y V-5.540.798, respectivamente, asistidos por el abogado Antonio José Del Nogal Hidalgo, mediante la cual manifestaron que habiendo transcurrido más de un (1) año, después de la solicitud de separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, solicitaban la conversión en divorcio. Igualmente manifestaron que el convenio suscrito respecto a los bienes conyugales se encuentra vencido, sin que haya habido cumplimiento por razones no imputables a las partes, y solicitaron la homologación de la “renovación del acuerdo suscrito”, en el escrito identificado ut supra.
Al respecto se observa que por auto de fecha 1° de noviembre de 2010, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges, respecto a que no ha ocurrido reconciliación entre ellos, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA PÉREZ CÁSSERES y JORGE ANTONIO JAUA RODRÍGUEZ; supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 30 de abril de 2005, contraído ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 128.
En cuanto a la renovación del acuerdo suscrito sobre los bienes conyugales en los términos expresados en el escrito presentado el 9 de diciembre de 2011, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como expedir copia certificada del escrito señalado ut supra y de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de diciembre de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 15/12/2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ZRZ/VR/Francis.-
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