REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once.
201º y 152º.

ASUNTO: AP31-S-2011-000367.
SOLICITANTES: HILARIO RAMÓN QUIJADA SÁNCHEZ y CELIA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento por escrito presentado el 6/10/2011, por los ciudadanos HILARIO RAMÓN QUIJADA SÁNCHEZ y CELIA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 11.143.452 y V- 6.324.577, asistidos por el abogado Raúl Enrique Cansen García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.864, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que tal como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 57, acompañada en copia certificada, el 7 de abril de 1995 contrajeron matrimonio ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal; que fijaron su domicilio conyugal en el mismo Municipio y que no procrearon hijos. Que cesaron su vida conyugal desde el 28 de julio de 2000 y cada uno de ello inició vida por separado. Agregaron que durante la vigencia de su matrimonio no han adquirido bienes para la comunidad conyugal.
Que por las razones indicadas y en base al artículo 185 A del Código Civil, solicitan que se decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y que se notifique al Ministerio Público, que sea admitida la solicitud, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva que la resuelva.
Consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio expedida el 11/7/2010, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, de la Alcaldía de Caracas, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los ciudadanos HILARIO RAMÓN QUIJADA SÁNCHEZ y CELIA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ, el siete (7) de abril de 1995, en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Acta N° 57, folio 57, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 20 de octubre de 2011 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por la abogada MADELAINE ÁGREDA, identificada como Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas que integran el expediente, observaba que la solicitud cumple con los requisitos exigidos por la ley, por lo que nada tiene que objetar al procedimiento.
Así las cosas, de las actuaciones antes relacionadas, queda evidenciado que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, específicamente desde el mes de julio de 2000, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HILARIO RAMÓN QUIJADA SÁNCHEZ y CELIA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ, el siete (7) de abril de 1995, en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Acta N° 57, folio 57, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1995 por ese Despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil Parroquia de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Igualmente se ordena la expedición de las certificaciones requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) día del mes de diciembre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201º año de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (12:20) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB