REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de diciembre de 2011.
201º y 152º.
ASUNTO: AP31-S-2011-003108.
SOLICITANTE: RAFAEL ADOLFO MANBEL.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano identificado como RAFAEL ADOLFO MANBEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.725.633, asistido por el abogado HEBER MARTÍNEZ ESCALONA, mediante el cual señaló lo siguiente:
Que tal como consta de su acta de nacimiento, cuya copia certificada anexa, expedida por el Registrador Civil Principal de la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, nació en la ciudad de Caracas, Parroquia San Agustín del mismo Municipio, el 30 de julio de 1947, siendo su madre quien lo presentó, ciudadana NOLVERTA MARIA MAMBEL, identificada con la cédula de identidad N° 1.231..789, de quien anexa su cédula en original, copia certificada del Acta de Nacimiento N° 85, del 1°/9¿09/1921, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Humocaro Bajo del Municipio Morán del Estado Lara, el 27/05/2010 y acta de Defunción N° 495, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 10/10/2007.
Que es el caso que la generalidad lo conoce por el nombre RAFAEL ADOLFO MANBEL, con el cual ha firmado todos sus actos civiles, inclusive para tramitar la cédula de identidad, de la cual anexa copia; y que como quiera que sea, en la Partida de Nacimiento que expide el Registro Principal del Distrito Capital, Caracas, de la cual anexa copia, aparece así el apellido de su madre, que por error de transcripción de dicho registro así se lee, consecuentemente apareciendo en todos los documentos que ha tramitado de esa manera y la manera correcta es RAFAEL ADOLFO MAMBEL, como aparece en la partida de nacimiento asentada en la Parroquia San Agustín.
Que sumado, el nombre de su madre aparece como BERTA MANBEL, en ambas actas y lo correcto es NOLBERTA MARÍA MAMBEL.
Agregó que esas circunstancias de hecho se suscitaron debido a que su madre carecía de los conocimientos para efectuar estos actos con eficacia, por lo que ahora se presentan “estos problemas”.
Que en ese mismo sentido, ya que su progenitora falleció, como consta del Acta de Defunción que anexa, la cual tramitó con el fin de lograr positivamente esta solicitud de rectificación, informa que cuenta don documentos que logran probar que su madre tenía el nombre de NOLBERTA y no BERTA, los cuales relacionó en el escrito presentado.
Que por existir clara diferencia entre el verdadero nombre de su madre con el que aparece en el Acta de Nacimiento, solicita que se ordene la rectificación de las indicadas Partidas de Nacimiento, en el sentido de que su verdadero nombre es RAFAEL ADOLFO MAMBEL y no RAFAEL ADOLFO MANBEL, como erradamente figura en los documentos llevados por el Registro Civil Principal del Distrito Capital y el nombre de su madre, como NOLBERTA y no BERTA, como aparece erradamente en ambos organismos indicados.
De conformidad a lo expuesto por el solicitante, se observa que aparentemente se trata de errores materiales los señalados, que no afectarían el fondo de las Actas de Nacimiento. Tales errores, en principio, deben ser corregidos en sede administrativa, de conformidad a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Sin embargo, en jurisprudencia reiterada la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido que negar que el Poder Judicial tenga jurisdicción para conocer de asuntos como el presente, comportaría una dilación perjudicial al actor, negándole su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos, cuando ya había escogido la vía jurisdiccional, concluyendo que en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de asuntos como el presente. Así lo ratificó en decisión de fecha 8 de julio de 2010, bajo la ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente Nº 2010-0457, publicada el trece (13) de julio del año dos mil diez, bajo el Nº 00685.
En consecuencia, en aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, que es el ente llamado a resolver la consulta de Ley en casos de declaratoria de falta de jurisdicción, a fin de no causar dilaciones indebidas, este Juzgado declara que el presente asunto será decidido en sede jurisdiccional. En base a ello, se procede al análisis de los recaudos consignados por el solicitante para demostrar lo alegado, que son los siguientes:
1) Original de Contrato de arrendamiento, en el que aparece identificada la ciudadana NOLBERTA MARIA MANBEL, C.I. N° 1.231.789;
2) Copia simple del certificado de defunción a nombre de “MAMBEL NOLBERTA MARÍA”;
3) Original de constancia emitida por el Instituto Nacional de la Vivienda, el 17/9/1991, a nombre de “NOLBERTA MARÍA MANBEL”, C.I. N° 1.231.789;
4) Original de notificación dirigida por el mismo organismo a nombre de la ciudadana “NOLBERTA MAMBEL”;
5) Copia certificada expedida el 27 de mayo de 2010, por el Registrador Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, de la Partida de Nacimiento signada con el N° 85, levantada el 1° de septiembre de 1921, por el Jefe Civil del Municipio Humocaro Bajo, quien dejó constancia del nacimiento de una niña de nombre NOLBERTA MARÍA, hija de la ciudadana CATALINA MAMBEL, el día 10 de marzo de 1921.
6) Copia certificada expedida el 10/9/2007, por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, del Acta de Defunción N° 125, levantada en ese Despacho el 14 de marzo de 1991, mediante la cual se dejó constancia de la declaratoria de fallecimiento de la ciudadana NOLBERTA MARÍA MAMBEL, el 13/3/1991. El ciudadano RAFAEL ADOLFO MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.725.633, fue quien declaró el referido fallecimiento, exponiendo que la difunta nació en Humocaro Bajo, Estado Lara, que era hija de la ciudadana CATALINA MAMBEL.
7) Original de Cédula de Identidad expedida el 16/2/1971, a nombre de MAMBEL NOLBERTA MARÍA, N° V- 1291789.
8) Copia certificada expedida el 20/9/2010, por el Registrador Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del Acta de Nacimiento signada con el N° 402, levantada el 31 de marzo de 1949, en la Jefatura Civil de dicha Parroquia, con ocasión de la presentación por parte de la ciudadana identificada como BERTA MAMBEL, natural de Humocaro Bajo, Estado Lara, de un niño de nombre RAFAEL ADOLFO, nacido el 30 de julio de 1947, manifestando que era su madre.
9) Copia de la Cédula de Identidad N° V- 4.725.633, a nombre del ciudadano RAFAEL ADOLFO MANBEL, en la que aparece la fecha de nacimiento 30-07-47.
8) Copia certificada expedida el 2 de junio de 2011, por los funcionarios competentes para hacerlo del Registro Civil Principal del Distrito Capital, del Acta de Nacimiento signada con el N° 402, cursante al folio 202 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Agustín, levantada el 31/3/1949, por la presentación del niño llamado RAFAEL ADOLFO, y en donde aparece identificada su madre y presentante como BERTA MANBEL.
De los recaudos analizados, este Juzgado puede establecer que la ciudadana presentada con el nombre de NOLBERTA MARÍA MAMBEL es la madre del solicitante, por lo que el apellido correcto de éste es MAMBEL; por lo que resulta forzoso concluir que en la Actas de Nacimiento antes analizadas, se incurrió en errores materiales al escribir el nombre de su madre como BERTA en ambos Libros y su apellido como MANBEL, en el que reposa en el Registro Principal.
En base a tales consideraciones, se declara procedente la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento N° 402, levantada el 31 de marzo de 1949, en la Prefectura Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, cuyo duplicado reposa igualmente en el Registro Principal del Distrito Capital, en los siguientes aspectos:
- La que cursa en el Libro que reposa en el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, debe rectificarse de la siguiente forma: en donde aparece “Berta”” debe tenerse los nombres correctos como “NOLBERTA MARIA”, resultando el nombre completo rectificado como “NOLBERTA MARÍA MAMBEL”.
- La que cursa en el Libro duplicado que reposa en el Registro Principal Civil del Distrito Capital, debe rectificarse de la siguiente forma: en donde aparece escrito “Berta Manbel” deben tenerse los nombres y apellido correctos como “NOLBERTA MARÍA MAMBEL”.
A los fines de la ejecución de la presente decisión, se ordena remitir oficios al Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, para que procedan de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Igualmente, se ordena la expedición de las demás copias certificadas que sean solicitadas.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201° año de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR, LA SECRETARIA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las (2:15) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-S-2011-003108
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