REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152°

EXPEDIENTE N°: AP31-V-2010-003230.
PARTE ACTORA: INVERSIONES IBEPRO, S.R.L.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ANTONIO PRATO MORILLO.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por la abogada NAYLEEN OVALLES ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.500, actuando en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES IBEPRO, S.R.L., contra el ciudadano FRANKLIN ANTONIO PRATO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.734.382.
Se admitió la presente demanda por auto de fecha 17 de septiembre de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran a este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Fecha en la cual se ordenó librar la compulsa de citación, previa consignación de las copias simples para su certificación.
El 3 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la devolución del original del contrato de arrendamiento inserto a los folios 23 al 27 del presente expediente.
El 30 de noviembre de 2010, se dictó auto negándose la devolución del documento original solicitado por la apoderada actora, por cuanto no había pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento; tal y como lo establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que luego de la admisión de la demanda, la apoderada judicial de la parte actora no compareció a impulsar la citación del demandado; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso INVERSIONES IBEPRO, S.R.L., contra el ciudadano FRANKLIN ANTONIO PRATO MORILLO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha de hoy, siendo las (08:40) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB


ZMRZ/VR/Francis.