REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-002812.
SOLICITANTE: ANDREA YAMILE RIVERA de ROSATI y ANGELO ROSATI ROMERO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
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Vista la diligencia anterior presentada por la abogada Clara Ibarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.647, en carácter de apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos ANDREA YAMILE RIVERA de ROSATI y ANGELO ROSATI ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-15.366.017 y V-12.062.627, respectivamente, mediante la cual ratifica la diligencia presentada por sus representados el 22 de noviembre de 2011, en la que exponen “en vista que en fecha 08 de noviembre de 2010, el Tribunal Primero, decretó la separación de cuerpos y de bienes, y en vista ha transcurrido más de un año de la misma sin que haya habido reconciliación alguna, es por lo acudimos ante su competente autoridad a los fines de solicitar, según lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio”.
Al respecto constata este Tribunal que por auto dictado el ocho (8) de noviembre de 2010, decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, señala la parte in fine del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a la norma in comento, cuando exista una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, y ésta se prolongue por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten, se decretará la conversión en divorcio.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 08 de noviembre de 2010, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna durante el lapso de un año, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ANDREA YAMILE RIVERA de ROSATI y ANGELO ROSATI ROMERO, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 23 de marzo de 2006, contraído ante el Registrador Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, asentado bajo el acta de matrimonio N° 72.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

En esta misma fecha, 05/12/2011, siendo la 1:00 hora de la tarde, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


ZRZ/VRCH/juancarlos.