REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (7) de diciembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

Vista la anterior demanda, por COBRO DE BOLÍVARES, suscrita por la abogada KHAROLYS MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.639, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, contra la firma mercantil REPRESENTACIONES SIZE AND SIZE, C.A. y las ciudadanas MARÍA MILAGROS FLORES DE FARÍAS y ANDREINA VELAZQUEZ NETO.
La parte actora solicitó que la demanda sea tramitada por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, por lo cual es menester para el Tribunal revisar si se encuentran llenos los presupuestos procesales para la viabilidad del procedimiento previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se evidencia que en el PETITORIO, particular SEGUNDO, letra “c”, la parte actora solicitó que se intimase a la parte demandada, al pago de: “el pago de los intereses convencionales, que se sigan causando desde el día 16 de septiembre de 2011 inclusive, hasta el día en que ocurra el pago total y definitivo de la obligación, a la tasa activa variable bancaria que estuviere cobrando el Banco Central de Venezuela, en operaciones de similar naturaleza”. En la letra “e”, solicitó el pago de “Las cuotas de capital, intereses vigentes, intereses vencidos e intereses de mora que se continúen venciendo hasta su total y definitiva cancelación del préstamo”. (Subrayado del Tribunal).
Es el caso que estos conceptos que la parte actora pretende se intimen a las demandadas, no constituyen a la presente fecha de admisión de la demandada, una cantidad de dinero líquida y exigible, por lo cual dictar una orden de intimación en esos términos vulneraría el derecho a la defensa de las accionadas, intimándoles el pago de una cantidad que es imposible determinar. En consecuencia, considera este órgano jurisdiccional que en el presente caso no se cumple con uno de los requisitos de admisibilidad del Procedimiento por Intimación, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 643, ordinal 1° del mismo Código, se declara INADMISIBLE la presente demanda.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).
LA JUEZA TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRCH/Francis.-
AP31-M-2011-000585.