REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-000648.
SOLICITANTES: MARIELA JOSEFINA MORALES GUÉDEZ y SEVERO RIESTRA SAIZ.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior diligencia presentada por la abogada Mariela Josefina Morales Guédez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.950, en carácter de co solicitante, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual manifiesta que por cuanto el 10 de noviembre de 2011 publicado por la prensa el cartel de notificación al otro solicitante, y transcurrido como ha sido los diez (10) días de Despacho siguientes, solicita se le tenga por notificado y se declare la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, en virtud de que hasta esa fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que haya ocurrido en dicho lapso reconciliación. Para proveer al respecto, se observa:
Por auto de fecha 15 de marzo de 2010, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MARIELA JOSEFINA MORALES GUÉDEZ y SEVERO RIESTRA SAIZ, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El día 1° de junio de 2011, compareció la ciudadana MARIELA JOSEFINA MORALES GUÉDEZ y presentó diligencia mediante la cual solicitó que previa notificación del otro cónyuge se declarase la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ya que no había ocurrido reconciliación entre ellos.
Mediante auto de fecha 13 de junio de 2011 se ordenó la citación del ciudadano SEVERO RIESTRA SAIZ, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que constase en autos su citación y expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud realizada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA MORALES GUÉDEZ, respecto a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada. Se instó a la parte interesada a indicar la dirección donde debía practicarse la citación ordenada, lo cual hizo en diligencia de fecha 1° de julio de 2011, librándose dicha boleta el 11 de ese mismo mes y año.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2011, el Alguacil encargado de practicar la citación, dejó constancia de haberse trasladado en dos oportunidades a la dirección aportada por la cónyuge en la diligencia del 1° de julio de 2011, donde fue informado en la primera oportunidad que dicho ciudadano no se encontraba, y en la otra que ya no trabajaba en esa oficina.
Posteriormente, el 2 de noviembre de 2011, previa solicitud de la co- solicitante, este Juzgado ordenó la notificación por carteles del ciudadano SEVERO RIESTRA SAIZ, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación de dicho cartel, se diese por notificado de la solicitud realizada por su cónyuge, referida a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y expusiera lo que considerase conveniente, advirtiéndole que transcurrido dicho lapso, el Tribunal procedería a decidir la solicitud. En la misma fecha fue librado el cartel ordenado.
El 10 de noviembre de 2011, la abogada Mariela Josefina Morales Guédez, actuando en su propio nombre, consignó un ejemplar del cartel publicado en el diario Últimas Noticias, el 10/11/2011.
Revisadas las actas procesales, se constata que no consta en autos que el ciudadano SEVERO RIESTRA SAIZ haya comparecido ante este Tribunal dentro del lapso que le fue otorgado, a exponer lo que creyera conveniente en relación a lo declarado y solicitado por su cónyuge, ciudadana MARIELA JOSEFINA MORALES GUÉDEZ.
En tal sentido, este órgano jurisdiccional tiene por notificado al referido ciudadano y en consecuencia se tienen por ciertos los hechos afirmados por cónyuge, en el sentido de que no hubo reconciliación entre ellos durante el lapso transcurrido desde que fue declarada la separación de cuerpos.
En consecuencia, por cuanto transcurrió más de un año desde que fue decretara la separación legal de cuerpos y dado que quedó admitido por el notificado que no hubo reconciliación alguna desde entonces, considera este Juzgado que es procedente lo solicitado, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos MARIELA JOSEFINA MORALES GUÉDEZ y SEVERO RIESTRA SAIZ, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 17 de diciembre de 1998, contraído ante el Juzgado Décimo Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentado bajo el Acta N° 177.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 152 de la Ley de Registro Público y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 08/12/2011, siendo las 02:20 horas de la tarde, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ZRZ/VR/juancarlos
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