REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (8) de diciembre de dos mil once (2011).
200º y 152º.

ASUNTO: AP31-F-2010-002663
SOLICITANTE: JUANA NEPOMUCENA SIBULO DE DURAN.
MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN CIVIL DEL CIUDADANO ALEJANDRO DURAN SIBULO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, por escrito presentado por la ciudadana JUANA NEPOMUCENA SIBULO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.581.845, asistida por la abogada Mirian Azuaje Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 52.138, mediante el cual manifestó que es madre del ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.016.665, de cuarenta y dos (42) años de edad, hijo del ciudadano ALEJANDRO DURAN VIVAS, fallecido el día 23 de abril de 1996.
La ciudadana JUANA NEPOMUCENA SIBULO DE DURAN expresó además que su hijo padece de Daño Cerebral Global – Retardo Mental Severo (epilepsia generalizada), según diagnostico médico expedido por el Hospital Centro de Salud Metal del Este “El Peñón” y por el Centro de Especialidades Médicas “Dr. Horacio Almeida” Servicio de Neurología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que lo incapacita totalmente para valerse por sí mismo y laborar, así como de proveer a sus propios intereses y mucho menos velar por ellos ni defenderlos.
Solicitó que fuese declarada la interdicción del ciudadano identificado ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO, de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil en concordancia con los artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicitó que se le nombre o designe como Curador Ad-Hoc del ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO y como Protutor a la ciudadana LUZ MARINA DURAN DE ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.111.389.
Tramitado el procedimiento sumario respectivo, con el cumplimiento de los extremos exigidos en los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil y previo el análisis de las pruebas aportadas a los autos, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, el 23 de marzo de 2011, mediante la cual decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del ciudadano ALEJANDRO DURÁN SIBULO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.016.665 y designó como su TUTOR INTERINO, a la ciudadana LUZ MARINA DURÁN DE ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.111.389, hermana del entredicho.
Este Juzgado ordenó la notificación de la tutora designada, para que compareciera ante la Juez del Tribunal a aceptar el cargo y prestar el juramento de ley, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido notificada de su nombramiento. Dicha ciudadana se dio por notificada de la decisión el 11 de abril de 2011 y el 13 de abril de 2011 aceptó el cargo de Tutor Interino, a través de acta cursante al folio cincuenta y ocho (58).
En la misma sentencia, este Juzgado declaró que por efecto de haberse decretado la interdicción provisional, la presente causa quedaba abierta a pruebas, a partir del día siguiente a la constancia en autos de haber sido notificada la decisión a la solicitante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Dentro del lapso probatorio, ni la solicitante, ni la Tutora Interina designada, promovieron prueba alguna o realizaron cualquier otra actuación en el expediente. Tampoco se hizo presente cualquier tercero interesado en el presente procedimiento.
No obstante ello, este Juzgado procede a analizar los medios probatorios que ya cursaban en autos al dictar la interdicción provisoria, consignados por la solicitante al introducir la solicitud y evacuados durante el transcurso del procedimiento, previa orden judicial. A tales efectos, se relacionan y analizan seguidamente:
- Copia certificada de Acta de Defunción N° 260, levantada por el Jefe Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 23 de abril de 1996, con motivo del fallecimiento del ciudadano ALEJANDRINO DURAN VIVAS, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-166.307.
- Original de la Evaluación de Incapacidad Residual, expedido por la División de Salud, División de Prestaciones, Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO, de fecha 20 de mayo de 2010, suscrito por la Dra. Ahiskel León (Neurologo) y Dra. Carolina Coss Lanz (Médico Cirujano y Directora de dicho Centro de Salud), especificando el siguiente diagnostico: Daño Cerebral Global, Retardo Mental Severo y Epilepsia Generalizada de Difícil Control.
- Original de Informe Neurológico, expedido por el Hospital Centro de Salud Mental del Este “El Peñón”, Dirección Estadal de Salud del Estado Bolivariano de Miranda, realizado al ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO, en fecha 18 de marzo de 2010, suscrito por la Médico Neurologo, Dra. Ivonne Van Sijtveld, indicando que dicho ciudadano comenzó a controlarse desde el 11-03-1976, debido a Daño Cerebral Global, con Retardo Psicomotor Severo desde su nacimiento, y adicionalmente presenta Cuadro Convulsivo de Difícil Control; colocando como diagnostico: Retardo Mental Severo.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2507, levantada por el Jefe Civil Interino de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de septiembre de 1967, con motivo de la presentación de un niño de nombre ALEJANDRO, realizada por el ciudadano ALEJANDRO DURAN VIVAS, quien manifestó que el niño que presenta es su hijo y de su cónyuge, ciudadana JUANA SIBULO DE DURÁN.
- Copia simple de Cédula de Identidad expedida el 10-04-03, por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana JOSEFA LILIANA DURAN SIBULO, V- 10.783.324.
- Copia simple de Cédula de Identidad expedida por la República de Venezuela, a nombre de la ciudadana JUANA NEPOMUCENA SIBULO DE DURÁN, V-1.581.845.
- Copia simple de Cédula de Identidad expedida el 30-06-04, por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana LUZ MARINA DURÁN DE ROSALES, V- 6.111.389.
- Copia simple de Cédula de Identidad expedida el 22-06-04, por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO, V- 22.016.665.
- El 29 de septiembre de 2010, siendo las 09:00 a.m., este Juzgado levantó acta para asentar la entrevista de la Juez Titular del Tribunal, con el ciudadano ALEJANDRO DURÁN SIBULO, quien compareció acompañado de las ciudadanas JUANA NEPOMUCENA SIBULO DE DURÁN y JOSEFA LILIANA DURÁN SIBULO, titulares de la Cédula de Identidad números V-1.581.845 y V-10.783.324, quienes se identificaron como madre y hermana, respectivamente de dicho ciudadano. En el acta levantada consta lo siguiente tenor: “Acto seguido, la Juez procedió a entrevistarse con el ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO, preguntándole sobre su estado de salud, su nombre, el motivo de su comparecencia en el Despacho, sin embargo, éste mantuvo todo el tiempo la cabeza baja y no emitió ninguna palabra. Seguidamente, las personas que lo presentaron ante la Juez, le manifestaron que él no hablaba”.
- El 11 de noviembre de 2010, siendo las 09:00 a.m., este Juzgado levantó Acta, con motivo de la declaración testimonial de la ciudadana SOCORRO SIBULO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.578.613, en la que constan las preguntas formuladas y las respuesta obtenidas, con el tenor siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: 1) Diga usted si conoce al ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO?. Respondió: Si lo conozco desde que nació. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted qué parentesco tiene con el ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO: Yo soy su tía, hermana de su mamá. TERCERA PREGUNTA: 3) ¿Conoce usted a sus padres y diga sus nombres? Respondió: Si, Alejandrino Duran y Juana Sibulo de Duran.- CUARTA PREGUNTA: 4) ¿Qué conocimientos tiene sobre la manutención y la educación prestada a dicho ciudadano? Respondió: Su mamá lo mantiene, y bueno no lo educan porque es enfermo mental. QUINTA PREGUNTA: 5) ¿Qué conocimientos tiene sobre su salud mental? Respondió: Es enfermo mental, no sabe nada, no habla, no llora, sólo se ríe con la mamá que es la única a quien reconoce, hay que hacerle todo. Aunque camina no sale a la calle. SEXTA PREGUNTA: 6) ¿Sabe con quién vive ALEJANDRO DURAN VIVAS? Respondió: Vive con su mamá y conmigo que soy su tía. SÉPTIMA PREGUNTA: 7) ¿Cree usted que ALEJANDRO DURAN VIVAS pueda valerse por sí mismo?.- Respondió: No, yo creo que no.- OCTAVA PREGUNTA: 8) ¿Sabe usted, si ALEJANDRO DURAN VIVAS puede entablar una conversación? Respondió: No, porque no dice nada, es mudo”.
- El 11 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., este Juzgado levantó Acta, con motivo del interrogatorio de la ciudadana JOSEFA LILIANA DURÁN SIBULO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.783.324, en la que constan las preguntas formuladas y las respuesta obtenidas, con el tenor siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: 1) Diga usted si conoce al ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO?. Respondió: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted qué parentesco tiene con el ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO: Soy su hermana. TERCERA PREGUNTA: 3) ¿Conoce usted a sus padres y diga sus nombres? Respondió: Si, Alejandrino Duran Vivas y Juana Sibulo de Duran.- CUARTA PREGUNTA: 4) ¿Qué conocimientos tiene sobre la manutención y la educación prestada a dicho ciudadano? Respondió: La manutención correspondió a mis padres y en cuanto a la educación nunca fue a un colegio especial. QUINTA PREGUNTA: 5) ¿Qué conocimientos tiene sobre su salud mental? Respondió: Desde que nació es enfermo mental. SEXTA PREGUNTA: 6) ¿Sabe con quién vive ALEJANDRO DURAN VIVAS? Respondió: Vive con mi mamá y mi tía materna. SÉPTIMA PREGUNTA: 7) ¿Cree usted que ALEJANDRO DURAN VIVAS pueda valerse por sí mismo?.- Respondió: No, porque es indefenso por su misma capacidad de ser especial, como nunca tuvo ayuda de un especialista mi mamá es quien lo atiende.- OCTAVA PREGUNTA: 8) ¿Sabe usted, si ALEJANDRO DURAN VIVAS puede entablar una conversación? Respondió: No, no habla nada”.
- El 11 de noviembre de 2010, a las 11:00 a.m., este Juzgado dictó Acta en razón del interrogatorio realizado a la ciudadana SAYED DURAÁN SIBULO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.233.948, en la que constan las preguntas formuladas y las respuesta obtenidas, del tenor siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: 1) Diga usted si conoce al ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO?. Respondió: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted qué parentesco tiene con el ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO: hermana. TERCERA PREGUNTA: 3) ¿Conoce usted a sus padres y diga sus nombres? Respondió: Mi padre es Alejandrino Duran vivas, fallecido y Juana Sibulo de Duran.- CUARTA PREGUNTA: 4) ¿Qué conocimientos tiene sobre la manutención y la educación prestada a dicho ciudadano? Respondió: Educación no tiene y alimentación entre todos y mi mamá. QUINTA PREGUNTA: 5) ¿Qué conocimientos tiene sobre su salud mental? Respondió: Es totalmente incapacitado mentalmente. SEXTA PREGUNTA: 6) ¿Sabe con quién vive ALEJANDRO DURAN VIVAS? Respondió: Con mi mamá. SÉPTIMA PREGUNTA: 7) ¿Cree usted que ALEJANDRO DURAN VIVAS pueda valerse por sí mismo?.- Respondió: No.- OCTAVA PREGUNTA: 8) ¿Sabe usted, si ALEJANDRO DURAN VIVAS puede entablar una conversación? Respondió: No, no habla”.
- El 11 de noviembre de 2010, siendo las 12:00 m., este Juzgado levantó Acta, en razón de la declaración testimonial del ciudadano RAFAEL JOSÉ ROSALES SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.614.060, en la que constan las preguntas formuladas y las respuesta obtenidas, con el tenor siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: 1) Diga usted si conoce al ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO?. Respondió: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted qué parentesco tiene con el ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO: cuñado. TERCERA PREGUNTA: 3) ¿Conoce usted a sus padres y diga sus nombres? Respondió: si, su papa es difunto y se llamaba Alejandrino Duran Vivas y la mama Juana Sibulo de Duran.- CUARTA PREGUNTA: 4) ¿Qué conocimientos tiene sobre la manutención y la educación prestada a dicho ciudadano? Respondió: Actualmente su madre y su familia, y puede tener Educación por ser una persona sola, porque no puede valerse por si solo, todo se le tiene que hacer. QUINTA PREGUNTA: 5) ¿Qué conocimientos tiene sobre su salud mental? Respondió: El es enfermo. SEXTA PREGUNTA: 6) ¿Sabe con quién vive ALEJANDRO DURAN VIVAS? Respondió: Con su mamá y su tía Juana Sibulo de Duran y Socorro Sibulo. SÉPTIMA PREGUNTA: 7) ¿Cree usted que ALEJANDRO DURAN VIVAS pueda valerse por sí mismo?.- Respondió: No.- OCTAVA PREGUNTA: 8) ¿Sabe usted, si ALEJANDRO DURAN VIVAS puede entablar una conversación? Respondió: No”.
- El 30 de noviembre de 2010, fue recibido para el expediente, Oficio N° DI-177-EXT, de fecha 18 de noviembre de 2010, proveniente de la Dirección Estadal de Salud del Estado Miranda, Hospital Centro de Salud Mental del Este “El Peñón”, remitiendo Informe de Evaluación Médico Psiquiátrica practicada al ciudadano ALEJANDRO DURÁN SIBULO. En éste, la Psiquiatra Josefina Vivas, en carácter de Adjunta al Servicio de Consulta Externa de dicho centro de Salud dejó constancia de lo siguiente: “Se trata de un hombre de baja estatura, delgado, blanco; de 43 años de edad, (edad aparente menor que edad cronológica); quien es traído por su madre, y asistido por ésta y un vecino, ya que presenta una movilidad muy restringida: NO camina solo, NI coordina movimientos. NO habla. NO COMPRENDE instrucciones; NI siquiera atiende a su nombre. NO controla esfínteres. El ciudadano debe ser asistido en todo: hay que darle de comer; hay que bañarlo, limpiarlo, darle el tratamiento, moverlo, acostarlo, etc. Antecedentes de crisis convulsivas desde los seis meses de edad, de difícil control, y que fue tratado, tanto en este Centro, como en el I.V.S.S. Actualmente en tratamiento (…) por el Servicio de Neurología. El ciudadano presenta un coeficiente intelectual inferior a 20, lo que lo ubica en un RETRASO MENTAL PROFUNDO; por lo que debe ser asistido en todo y de manera permanente. DIAGNÓSTICO: F73 RETRASO MENTAL PROFUNDO G40.6 EPILEPSIA “GRAN MAL”.
- EL 2 de marzo de 2011, compareció la ciudadana JUANA NEPOMUCENA SIBULO DE DURÁN, y consignó mediante diligencia original de Informe de Evaluación Médico Psiquiátrica, de fecha 24 de febrero de 2011, realizada al ciudadano ALEJANDRO DURÁN SIBULO, en el Servicio de Psiquiatría del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Salud. En dicho informe, la médico ALINEL ROSAS, expresó lo siguiente: “Se trata de paciente masculino de 42 años de edad, antecedente de enfermedad mental desde el nacimiento, con RM severo, Daño cerebral global, Epilepsia “Gran Mal”, quien debe ser asistido por familiares (madre), presenta movilidad muy restringida (no camina solo), no habla, no comprende instrucciones, no controla esfínteres; es totalmente dependiente; no puede valerse por sí mismo; anteriormente estaba en control por el Centro de Salud Mental del Este Hospital El Peñón, por Neurología de este centro (Incapacidad) en tratamiento regular con (…) El paciente debe ser asistido en todo y de manera permanente.”…
Del análisis de los medios probatorios relacionados, este Juzgado concluye que las declaraciones de los testigos le merecen plena convicción sobre los hechos sobre los cuales fueron interrogados, en relación al estado y condiciones de atención que recibe el ciudadano ALEJANDRO DURÁN SIBULO. En cuanto a su estado de salud, este Juzgado aprecia con valor de plena prueba las declaraciones contenidas en los informes rendidos por los médicos antes identificados, toda vez que fueron expedidos de conformidad a lo ordenado por este Tribunal, y consignados en el expediente por la ciudadana autorizada y juramentada como auxiliar de justicia, para que los recibiera y consignara en el expediente.
A tales efectos, este Juzgado declara que quedaron plenamente probadas en este procedimiento las afirmaciones realizadas por la ciudadana JUANA NEPOMUCENA SIBULO DE DURÁN, en carácter de madre del ciudadano ALEJANDRO DURÁN SIBULO, de quien quedó demostrado que padece retardo mental severo (epilepsia generalizada), que le incapacita para valerse por sí mismo y proveer a sus propios intereses.
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República declara la procedencia de la solicitud interpuesta. En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 393 del Código Civil decreta la INTERDICCIÓN CIVIL del ciudadano ALEJANDRO DURÁN SIBULO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.016.665, quien queda bajo RÉGIMEN DE TUTELA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 397 eiusdem.
Este Tribunal deja constancia que la ciudadana JUANA NEPOMUCENA SIBULO DE DURAN, es de derecho la tutora de su hijo, toda vez que fue demostrado en autos que su padre, ALEJANDRO DURÁN VIVAS, falleció el 23 de abril de 1996, por lo que no es necesario cumplir con la formalidad prevista en el artículo 398 del Código Civil, que exige que los padres, con aprobación del Juez, acordarán quién de ellos ejercerá la tutela del entredicho.
A tales efectos, este órgano jurisdiccional DESIGNA como TUTORA de ALEJANDRO DURÁN SIBULO, a su madre, ciudadana JUANA NEPOMUCENA SIBULO DE DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.581.845. En consecuencia, se REVOCA la designación que recayó previamente en la ciudadana LUZ MARINA DURÁN DE ROSALES, como tutora provisional del referido ciudadano, por lo cual cesan los efectos jurídicos de su designación, a partir del día de hoy.
Así mismo este Juzgado declara que es improcedente la solicitud de que sea designada como protutor, la ciudadana LUZ MARINA DURAN DE ROSALES, señalada como hermana del ciudadano ALEJANDRO DURÁN SIBULO, por cuanto dicho nombramiento solo procede cuando no existan tutores de derecho o éstos estén impedidos, a menos que hayan fallecido y previamente hubiesen nombrado tutor a su hijo o cónyuge, de ser el caso, mediante testamento o por escritura pública, en interpretación de lo dispuesto en el artículo 399 del Código Civil. Así se declara.
Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distribuidor de turno, para la consulta de la presente decisión con el juez que le corresponda, previa la distribución de ley.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201º año de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

____________________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

______________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


___________________________