REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil once (2011)
Años 201 y 152

ASUNTO: AP31-V-2011-002557

PARTE DEMANDANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2001, bajo el N° 49, Tomo 38-A-Cto.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRIELFI, R.L, constituida según documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha 11 de noviembre de 2004, bajoi el N° 21, folios 1 al 8, Tomo 46 del Protocolo Primero y sus modificaciones protocolizadas ante la misma oficina de registro en fecha 28 de octubre de 2005, bajo el N° 02, Tomo 51 del Protocolo Primero, siendo su última modificación inserta ante la misma oficina de registro en fecha 7 de agosto de 2006, bajo el N° 20, folios 1 al 9, Tomo 45 del Protocolo Primero, y los ciudadanos VALDEMAR ABIGAIL CARABALLO, JOSÉ LUÍS HERRERA AZUAJE, FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO y ZORAYDA COROMOTO RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.474.058, 7.005.168, 7.212.743 y 8.633.193, respectivamente, sin representación en juicio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)

Por recibida y vista la demanda, presentada en fecha 29 de noviembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

De la revisión efectuada al libelo de la demanda, se evidencia que la representación judicial de la parte actora estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.2.409.517,11), equivalente a 31.704 Unidades Tributarias.

Constatado como ha sido el valor atribuido por la parte demandante, a la demanda con el cual se da inicio a las presentes actuaciones, este Juzgado debe necesariamente resaltar, que en lo que respecta a la determinación del valor por el cual se atribuye la competencia, a los juzgados de municipios, por Resolución No. 209-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.1521, del 02 de abril de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, se dictaminó:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). …”. (Resaltado del Tribunal).

En consecuencia, con vista a la estimación de la demanda con la cual se dio inicio al presente juicio, esta es, DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.2.409.517,11), la cual excede de las 3.000 Unidades Tributarias, establecido en el artículo 1 literal a) de la supra citada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Juzgado, dado el valor de la demanda con la cual se da inicio a las presentes actuaciones, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA del presente asunto, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley. Así se decide.

En razón al planteamiento anteriormente efectuado, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) intenta el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRIELFI, R.L, y VALDEMAR ABIGAIL CARABALLO, JOSÉ LUÍS HERRERA AZUAJE, FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO y ZORAYDA COROMOTO RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, antes identificados; y por tanto, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previa distribución de ley. Así se establece.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).
La Jueza,

Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental


Abg. Milagros Josefina Salazar

En esta misma fecha, 07 de diciembre de 2011, siendo las 11.50 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental.

Abg. Milagros Josefina Salazar