REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
Asunto: AP31-F-2010-002791
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 13 Agosto de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos IRIS CHEUNG HUNG y DONNY WONG CHANG, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.136.198 y V-16.432.426, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Corsi Guardia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.357, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 11 de marzo del año 2006, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el Acta No. 41, del año 2006, de los libros de matrimonios correspondientes; que durante su unión matrimonial manifestaron no tener hijos y adquirieron bienes.
Mediante auto dictado el día 1° de octubre de 2010, este Juzgado le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos y admitió la solicitud presentada por los ciudadanos IRIS CHEUNG HUNG y DONNY WONG CHANG, antes identificados y decretó la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, conforme lo solicitaron en el escrito de solicitud, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 1º de noviembre de 2011, compareció la ciudadana IRIS CHEUNG HUNG, titular de la cédula de identidad N° 13.136.198, debidamente asistida por el abogado Luis Corsi Guardia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.357, y solicitó la conversión en divorcio, aduciendo que ha trascurrido más de un año desde la separación de cuerpos y no ha habido reconciliación; y el 29 del mismo mes y año, el ciudadano DONNY WONG CHANG, titular de la cédula de identidad No. 16.432.426, asistido del mencionado profesional del derecho, y a través de diligencia solicitó la correspondiente conversión, alegando igualmente, que no ha habido reconciliación.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos IRIS CHEUNG HUNG y DONNY WONG CHANG, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.136.198 y V-16.432.426, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 11 de marzo del año 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el Acta No. 41, del año 2006, de los libros de matrimonios correspondientes.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de Diciembre de 2011.
La Jueza.
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Abg. Milagros J. Salazar
En el día de hoy, 08 de Diciembre de 2011, siendo las 2.22 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. Milagros J. Salazar.
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