REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

Asunto: AP31-F-2010-003707

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos JOSÉ JESÚS CASTRO INSÚA y VERONICA VALERIA CAPRILE GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.541.304 y V-17.064.060 respectivamente, asistidos por la abogada Yolanda Teijeiro Romero, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.566, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.-

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 7 de agosto de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, Libro UNO (1) Acta No. 90 del año 2010, de los libros de matrimonios correspondientes; que durante su unión matrimonial no manifestaron tener hijos ni adquirieron bienes.

Mediante auto dictado el día 3 de diciembre de 2010, este Juzgado le dio entrada a la solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos JOSÉ JESÚS CASTRO INSÚA y VERONICA VALERIA CAPRILE GARCÍA, antes identificados.

En fecha 6 de diciembre de 2011, comparecieron los ciudadanos JOSÉ JESÚS CASTRO INSÚA y VERONICA VALERIA CAPRILE GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.541.304 y V-17.064.060, asistidos por la abogada Matilde Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.066 y solicitaron la conversión en divorcio en la presente separación.

Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSÉ JESÚS CASTRO INSÚA y VERONICA VALERIA CAPRILE GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.541.304 y V-17.064.060, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 7 de agosto de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, LIBRO Uno, Acta No. 90 del año 2010, de los libros de matrimonios correspondientes.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2011 Años 201° y 152°.
La Jueza.


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Abg. Milagros J. Salazar