REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, OCHO (08) de diciembre de dos mil nueve (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-009891
SOLICITANTE:LOURDES MARIA GARCIA MARQUEZ
MOTIVO: TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido a través de la solicitud que da inicio a las mismas, adminiculada con las deposiciones rendidas por los ciudadanos que en calidad de testigos comparecieron a los autos, determina la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de otorgar a favor de la ciudadana LOURDES MARIA GARCIA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.249.153, Titulo Suficiente sobre las bienhechurías descritas en actas, toda vez que, de la revisión de las actas, no emerge plena prueba de los elementos fàcticos y de derecho que deben concurrir para la expedición del justificativo peticionado; tanto es así, que si bien de las testimoniales se hace constar la existencia de las bienhechurías objeto del titulo pretendido, no es menos cierto que en las declaraciones se alude al pago de una cuota mensual arrendaticia. Circunstancia que desde el orden legal, desvirtúa los hechos aducidos como fundamento de la solicitud presentada, y así se establece.
En tal sentido, desglósese los documentos que en original rielan a los autos, previa su certificación por secretaria, y entréguese a la solicitante. Todo ello previo suministro de los fotostatos necesarios a tales fines.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los OCHO (08) días del mes de diciembre de 2011.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CAROLINA ALARCON REAÑO
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