REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de diciembre de 2011
201º y 152º

Asunto: AP31-S-2011-011283

SOLICITANTE: NANCY VAZQUEZ ARAGON, titular de la cédula de identidad No. 6.928.349, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.469, actuando en representación del ciudadano LEOPOLDO JESUS SANZ BOCARANDA, titular de la cédula de identidad 12.775.345.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Visto el escrito presentado el día 23 de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la abogada en ejercicio NANCY VAZQUEZ ARAGON, titular de la cédula de identidad No. 6.928.349, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.469, actuando en representación del ciudadano LEOPOLDO JESUS SANZ BOCARANDA, titular de la cédula de identidad 12.775.345, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Juzgado le da entrada a la misma, y ordena su registro y asiento en los Libros correspondientes. En tal sentido, este Tribunal, luego del estudio y lectura efectuada a las actas que integran el presente expediente, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:

Sostiene la parte solicitante, en el escrito presentado, entre otras cosas, lo siguiente:

1.- Que la partida de nacimiento, asentada bajo el No. 1461, folio 182, fte, Tomo 4, año 1975, expedida por la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, donde dice ITALI SARDI debe decir MARIA ITALIA SARDI, es decir se omitió el nombre de la madre de su representado
2.- Que donde dice…nació en la Clínica “Ramos Rached” debe decir la ubicación de dicha clínica, siendo la misma Parroquia El Socorro, Municipio Autónomo Valencia.

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la solicitud presentada, si bien es cierto que, el pedimento se contrae a una rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano LEOPOLDO JESUS SANZ BOCARANDA, antes identificado, no es menos cierto que, existe una evidente contradicción al plantear tal requerimiento, pues en primer lugar se alega que, el error que tiene la referida acta, consiste en que el nombre de la madre del representado donde dice ITALI SARDI debe decir MARIA ITALIA SARDI, es decir se omitió el primer nombre mi madre, y de la revisión efectuada al Acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, se desprende que, la presentante, es decir, el nombre que se pretende sea rectificado, no se identifica como la madre del ciudadano LEOPOLDO JESUS SANZ BOCARANDA, sino a otra ciudadana identificada como BETTY JOSEFINA BOCARANDA de SANZ; existiendo discrepancia entre la solicitud efectuada y los datos arrojados en los documentos aportados. Igualmente, se observa que la solicitante que encabeza el escrito de solicitud, se identificad como apoderada de LEOPOLDO JESÚS SANZ BOCARANDA, ya identificado, según mandato otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, documento que luego de su revisión, se determina que la poderdante no es dicho ciudadano sino la mencionada ciudadana Betty Josefina Bocaranda de Sanz.

Ahora bien, observada tales circunstancias, se impone a este Despacho, declarar la improcedencia en derecho de sustanciar la rectificación peticionada, dado sus términos tan ambiguos en la que fue planteada la misma; pues si bien este Despacho, actualmente, tiene atribuida la competencia para su tramitación, la misma debe ser planteada no solo apegada al ordenamiento jurídico, sino con la suficiente claridad en sus peticiones, para así, procederse a la tramitación que en todo caso le resulta pertinente en derecho.

Visto ello, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de tramitar y sustanciar la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la abogada en ejercicio NANCY VAZQUEZ ARAGON, titular de la cédula de identidad No. 6.928.349, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.469, actuando en representación del ciudadano LEOPOLDO JESUS SANZ BOCARANDA, titular de la cédula de identidad 12.775.345, en los términos planteados, pues en el escrito contentivo de la misma, existe imprecisión en cuanto a aquello sobre lo cual debe consistir la corrección de la mencionada acta, y así se establece.

Dada, sellada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los ocho días del mes de Diciembre de 2011.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Abg. Milagros J. Salazar.


Siendo las 3.01 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los efectos establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,


Abg. Milagros J. Salazar.