REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2011-000825

PARTE ACTORA: CORRETAJES INMOBILIARIOS, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de septiembre de 1963, bajo el N° 19, Tomo 30-A; quien a su vez actúa en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ALEGRE T-C; representada judicialmente por la abogada Mairy Jasmín Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.093.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALRAJAL. S.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 2002, bajo el N° 26, Tomo 139-A Primero, sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES-VÍA EJECUTIVA

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 24 de marzo de 2011.

En fecha 28 de marzo de 2011, este Tribunal mediante auto admite la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 5 de diciembre de 2011, la abogada Mairy Díaz, antes identificada, en su condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio demandante, suscribió diligencia mediante la cual manifestó: “…Desisto del presente procedimiento y me reservo el ejercicio de la acción de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Igualmente consignó en este acto constante de ciento sesenta y ocho (168) folios útiles para que previa certificación por Secretaría me sean devueltos los originales. Es todo…”..

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la precitada apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para plantear desistimiento en este juicio, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, presentado por la abogada Mairy Jasmín Díaz, plenamente identificada en autos como apoderada judicial de la parte accionante; dándose por consumado el acto. Se acordó la devolución de los instrumentos que cursan en original.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 08 de diciembre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MILAGROS SALAZAR

En esta misma fecha siendo las________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MILAGROS SALAZAR