REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente Nro. AP31-F-2010-002810
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: MARIELY CLARET SALAZAR HERNANDEZ y KATARI SOROCAIMA FEREIRA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.175.186 y V-13.099.977, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: LUÍS HUMBERTO OROZCO VALERO, MILAGROS CAROLINA OROZCO PÉREZ y LUZ ELENA LINARES, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.103, 89.027 y 91.411.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 17 de septiembre del 2010, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos MARIELY CLARET SALAZAR HERNÁNDEZ y KATARI SOROCAIMA FEREIRA ÁLVAREZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos para ese acto por la ciudadana MILAGROS CAROLINA OROZCO PÉREZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.027
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Mila, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de septiembre del año 2007, según consta de acta de matrimonio número 39, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, si adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Boulevard Raúl Leoni, Urbanización Chuao, Edificio Coimbra, Piso 6, Apto Nº 62, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.
En fecha 23 de septiembre del 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de octubre del 2011, mediante auto dictado por el Tribunal, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana MARIELY CLARET SALZAR HERNÁNDEZ, en esta misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 17 de octubre del 2011, mediante diligencia compareció el ciudadano GEORGE JOSÉ CONTRERAS, alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 39, del libro de matrimonio del año 2007, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, adscrita a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos KATARI SOROCAIMA FEREIRA ÁLVAREZ y MARIELY CLARET SALAZAR HERNANDEZ, contrajeron matrimonio en fecha 28 de septiembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil antes mencionada. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos KATARI SOROCAIMA FEREIRA ÁLVAREZ y MARIELY CLARET SALAZAR HERNANDEZ.
• Copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo Nº 26900639, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio Popular para la Infraestructura, correspondiente al ciudadano KATARI SOROCAIMA FEREIRA ÁLVAREZ.
• Copias simples del Documento de Propiedad, correspondiente a un inmueble distinguido con el Nº 62, ubicado en Las Residencias Coimbra, Piso 6, Boulevard Raúl Leoni, Urbanización Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda, autenticado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda.
• Copias simples de la Hipoteca de Segundo Grado, correspondiente al ciudadano KATARI SOROCAIMA FEREIRA ÁLVAREZ, autenticado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda.
-II-
MOTIVACIÓN
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 23 de septiembre del 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.621
Ahora bien, con base a lo antes expuesto y vista la diligencia de fecha 18 octubre de 2011, suscrita por la ciudadana MARIELY CLARET SALZAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.186, asistida por la abogada JENNY L. INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.236, donde solicita al Tribunal pronunciarse respecto a la Sentencia de Divorcio, y a su vez, solicita que el Tribunal se abstenga de pronunciarse respecto a la partición de los bienes de la comunidad conyugal inicialmente presentada en el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, toda vez que la misma lesiva los intereses legítimos de la ciudadana MARIELY CLARET SALZAR HERNÁNDEZ. Ahora bien, visto que en el presente Juicio, ambos solicitantes solicitan la conversión en divorcio, y por cuanto la liquidación de bienes de la comunidad de gananciales es un juicio autónomo.
En consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
Terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. YECZI P. FARIA D
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En la misma fecha siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.), se registró y publicò la presente decisión.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
Exp. AP31-F-2010-0002810
YPFD/Af/br
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