REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil once (2011)
201° y 152°
Expediente AP31-S-2011-001560
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: RAÚL BALDA MONTALVO, OSCAR ENRIQUE BALDA MONTALVO, HÉCTOR EDUARDO BALDA MONTALVO, RUBÉN DARÍO BALDA MONTALVO, LILIAN MARGARITA BALDA MONTALVO, BELÉN BALDA DE ACEVEDO y JESÚS ALBERTO BALDA FUNES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-551.195, V-905.569, V-938.420, V-964.439, V-964.438, V-5.963.227 y V-6.326.962, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR ENRIQUE BALDA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.379.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
-I-
ANTECEDENTES
Visto el escrito presentado por el abogado OSCAR ENRIQUE BALDA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.379, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAUL BALDA MONTALVO, OSCAR ENRIQUE BALDA MONTALVO, HECTOR EDUARDO BALDA MONTALVO, RUBEN DARIO BALDA MONTALVO, LILIAN MARGARITA BALDA MONTALVO, BELEN BALDA DE ACEVEDO y JESUS ALBERTO BALDA FUNES, antes identificados, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo, según consta de Acta de Defunción N° 29, de fecha 28/01/1939, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alegan los solicitantes que se cometió un error material en la transcripción del nombre de la de cujus MARY MONTALVO DE BALDA, siendo lo correcto MARIA ASUNCION MONTALVO DE BALDA, así mismo, se omitió declarar que la causante deja ocho (8) hijos menores de nombres: Olga, José Miguel, Raúl Antonio, Rafael Alberto, Oscar Enrique, Héctor Eduardo, Rubén Darío y Lilian Margarita; nacidos los dos (2) primeros el 21 de mayo de 1926 y 15 de abril de 1927, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norte America, y los seis restantes nacidos el 13 de noviembre de 1928, 07 de abril de 1930, 26 de julio de 1932, 07 de abril de 1934, 21 de enero de 1936 y 26 de enero de 1938, en la República de Venezuela.
Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 29, de fecha 28/01/1939, expedida por la Dirección General de Registros y Notarías Registro Principal del Estado Trujillo, debidamente apostillada por ante el al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por los solicitantes, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Instrumentos de Interprete Público (folios 18 al 36), debidamente apostillados por ante el al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por los solicitantes, y por constituir dichos documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se les aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Original de Datos Filiatorios, de fecha 15/09/2010, suscrito por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, adscrito al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por los solicitantes, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 4, de fecha 13/11/1928, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), cursante en autos, donde se desprende claramente que el nombre de MARY MONTALVO DE BALDA, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 246, de fecha 07/04/1930, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en el cual se desprende el nombre de MERY MONTALO, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 433, de fecha 26/07/1932, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en el cual se desprende el nombre de MARY M. DE BALDA, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 281, de fecha 07/04/1934, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en el cual se desprende el nombre de MERY MONTALVO. DE BALDA, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 13, de fecha 25/01/1936, expedida por el Registro Civil del Estado Trujillo, adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursante en autos, en el cual se desprende claramente que el nombre de MERI MONTALVO. DE BALDA, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 20, de fecha 26/01/1938, expedida por el Registro Civil del Estado Trujillo, adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursante en autos, en el cual se desprende el nombre de MERI MONTALVO. DE BALDA, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 618, de fecha 26/06/1985, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en el cual se desprende el nombre de MERY, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1675, de fecha 08/12/1973, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en el cual se desprende el nombre de MARY, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
-II-
MOTIVA
Ahora bien, de un análisis efectuado al escrito solicitud, este Juzgado observa:
Que se desprende del mismo que la representación judicial de los solicitantes, en su petitorio pretende la rectificación de lo siguiente: b) datos filiatorios de Miguel Balda Montalvo; c) actas de nacimientos de Raúl Antonio Balda Montalvo, Rafael Alberto Balda Montalvo, Oscar Enrique Balda Montalvo, Héctor Eduardo Balda Montalvo, Rubén Darío Balda Montalvo y Lilian Margarita Balda Montalvo; d) actas de defunción de Rafael Alberto Balda Montalvo y Miguel Balda Montalvo, incurriendo en una inepta acumulación subjetiva inicial de pretensiones, que no encuentra fundamento dentro de los supuestos del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, al aspirar rectificar mediante el ejercicio de una sola acción y en un mismo libelo, datos filiatorios, partidas de nacimiento y actas de defunción que corresponden a sujetos diferentes. En efecto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho de acceso a la administración de justicia y, con él, el derecho de acción, también es verdad que este último configura la llave que abre las puertas del proceso, el cual ha de transcurrir debidamente según los artículos 49 y 253 eiusdem. Desde este punto de vista, la acumulación inicial en un mismo libelo, de pretensiones de rectificación de partidas correspondientes a diferentes sujetos; así como también a títulos diferentes, resulta contraria a derecho que por imperativo legal conlleva a declarar que la representación judicial de las solicitantes ha incurrido en una inepta acumulación de pretensiones, y por ende declara Sin Lugar la solicitud de rectificación de: b) datos filiatorios de Miguel Balda Montalvo; c) actas de nacimientos de Raúl Antonio Balda Montalvo, Rafael Alberto Balda Montalvo, Oscar Enrique Balda Montalvo, Héctor Eduardo Balda Montalvo, Rubén Darío Balda Montalvo y Lilian Margarita Balda Montalvo; y d) actas de defunción de Rafael Alberto Balda Montalvo y Miguel Balda Montalvo; así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Con relación a la solicitud de rectificación de la Partida de Defunción de Mary Montalvo de Balda, y analizadas como fueron las pruebas presentadas por parte de los solicitantes, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en auto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por el Registro Principal del Estado Trujillo, Acta de Defunción N°. 29. Año 1939. En consecuencia, se ordena: PRIMERO: La corrección del error material cometido en el Acta de Defunción antes referida, al inscribir el nombre de MARY MONTALVO DE BALDA, cuando debe leerse correctamente: MARIA ASUNCIÓN MONTALVO DE BALDA. SEGUNDO: Declarar que la causante deja ocho (8) hijos menores de nombres: Olga, José Miguel; nacidos el 21 de mayo de 1926 y 15 de abril de 1927, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norte America; y Raúl Antonio, Rafael Alberto, Oscar Enrique, Héctor Eduardo, Rubén Darío y Lilian Margarita, nacidos el 13 de noviembre de 1928, 07 de abril de 1930, 26 de julio de 1932, 07 de abril de 1934, 21 de enero de 1936 y 26 de enero de 1938, respectivamente, en la hoy República Bolivariana de Venezuela.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) de diciembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.
DRA. YECZI P. FARIA D.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m..), se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
AP31-S-2011-001560
YPFD/Af/br
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