REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
201º y 152º

SOLICITANTES: RAFAEL EDUARDO GONZÁLEZ BRACAMONTE y JACQUELINE QUINTERO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.674.570 y V-15.255.762, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: LEÓN BENSHIMOL SALAMANCA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.696.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud mediante libelo de demanda, presentado en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. En esta misma fecha fueron consignados los recaudos que acompañan a la presente solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO GONZÁLEZ BRACAMONTE y JACQUELINE QUINTERO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.674.570 y V-15.255.762, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano LEÓN BENSHIMOL SALAMANCA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.696.
En fecha primero (1ero) de julio de dos mil diez (2010), se dicto auto mediante el cual se decreto la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO GONZÁLEZ BRACAMONTE y JACQUELINE QUINTERO MUÑOZ, anteriormente identificados.
En fecha trece (13) de julio de dos mil diez (2010), compareció la ciudadana JACQUELINE QUINTERO MUÑOZ, supra identificada, debidamente asistida por el ciudadano LEÓN BENSHIMOL SALAMANCA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.696, mediante el cual consignaron poder Apud-Acta. En esta misma fecha este Juzgado acordó lo solicitado.
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), compareció el ciudadano LEÓN BENSHIMOL SALAMANCA, suficientemente identificado, mediante el cual consigno copias fotostáticas para su certificación.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), compareció la ciudadana JACQUELINE QUINTERO MUÑOZ, supra identificada, debidamente asistida por la ciudadana ANA ARGOTTI, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.875, mediante el cual solicito la conversión en divorcio.
En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011), se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación. En esta misma fecha se libro boleta de notificación.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), compareció el ciudadano RAFAEL EDUARDO GONZÁLEZ, supra identificado, debidamente asistido por la ciudadana ANA ARGOTTI, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.875, mediante el cual solicito la conversión en divorcio.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos RAFAEL EDUARDO GONZÁLEZ BRACAMONTE y JACQUELINE QUINTERO MUÑOZ, antes identificados, señalan como último domicilio conyugal la Urbanización La Fontanela, Sector Montes Verdes, Qta. J-31, Los Teques; Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.
En éste punto debe necesariamente éste juzgado citar la norma legal vigente que rige la materia, en este sentido establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 754: Es el juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio del conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.



En tal sentido, este Tribunal de conformidad al artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio es el que ejerza jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal, y siendo que, el último domicilio conyugal estuvo fijado en Los Teques jurisdicción del Estado Miranda, tal y como expresamente lo manifestaron los cónyuges, es por lo que, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente solicitud.
-III-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECLINA su competencia en razón del territorio, y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIAS.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, en el día de hoy seis (06) de diciembre del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA.
En la misma fecha siendo las _________________ (_____) se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA.


Exp. AP31-F-2010-002138
YPFD/AF/Richarson













PARTE SOLICITANTE: RAFAEL EDUARDO GONZÁLEZ BRACAMONTE y JACQUELINE QUINTERO MUÑOZ.



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.



DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).



FECHA: Caracas, 06 de Diciembre de 2.011



Exp. Nro. AP31-F-2010-002138
Richarson.










Quien suscribe, ciudadano AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA, Secretario del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, deja constancia que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos al expediente signado bajo el Nro. AP31-F-2010-002138, contentivo en la solicitud de Separación de Cuerpos, que sigue por ante este Juzgado los ciudadanos RAFAEL EDUARDO GONZÁLEZ BRACAMONTE y JACQUELINE QUINTERO MUÑOZ. En Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
Exp. Nro. AP31-V-2011-001768
Richarson.