.0Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2011-001055.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en 23 de noviembre de 1994, bajo el No. 76, tomo 40-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA y CARLA THAIS VERSCHUUR VELASQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.897 y 55.861, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDGAR ANTONIO BAUTE SOSA e IDANIA KATERINA RAMIREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.374.629 y V-13.486.495, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES CUOTAS DE CONDOMINIO.
- I -
Se inició el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES CUOTAS DE CONDOMINIO, por Distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado, intentado por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., contra los ciudadanos EDGAR ANTONIO BAUTE SOSA e IDANIA KATERINA RAMIREZ MENDOZA, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 28 de abril de 2011, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos la última citación que de los demandados se hiciera, entre el horario comprendido para el despacho, a fin de que dieran contestación a la demanda.
En fecha 03 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas dirigidas a la parte demandada, así como las correspondientes para que se aperturara el cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2011, se libraron las compulsas de citación a la parte demandada y se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 17 de junio de 2011, compareció el ciudadano HORACIO RAMOS, Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo, en la cual manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación de los demandados.
En fecha 15 de julio de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles.
Por auto de fecha 20 de julio de 2011, se ordenó la citación de los demandados mediante carteles.
En fecha 25 de julio de 2011, la representación judicial de la parte actora retiró el cartel de citación dirigido a la parte demandada.
En fecha 08 de agosto de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó publicación de los carteles de citación de la parte demandada.
En fecha 11 de agosto de 2011, compareció el secretario de este Juzgado y dejó constancia de haber cumplido con la fijación del cartel de citación de la parte demandada, a los fines de dar cumplimiento con la formalidad prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de diciembre de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora pudo constatar que el ciudadano JULIO CESAR LÓPEZ GALEA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para desistir de la presente acción, tal como se desprende de poder otorgado en fecha 21 de noviembre de 2002, el cual riela a los folios 10 y 11, ambos inclusive.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido, observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir y así debe ser declarado.
En virtud de lo anterior considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTA DE CONDOMINIO, intentó la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., contra los ciudadanos EDGAR ANTONIO BAUTE SOSA e IDANIA KATERINA RAMIREZ MENDOZA, ambas partes, suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil once. (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL …

… SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.
YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2011-001055